Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Marzo de 2010, expediente 52859/09

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010

JUICIO:“A.F.I.P. (Adm. Fed. de Ing. P..) c/PUNTAL S..

en Comandita por Acciones s/Ejecución Fiscal – Dr.

M.A.G. interpone Inc. de disminución y/o pérdida de valor del bien subastado”. E.. N°

52.859/09. S.. N° 3. JUZGADO FEDERAL DE

SANTIAGO DEL ESTERO. n° de origen: 1791/08

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMAN, 17 de Marzo de 2010.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.47 de autos; y CONSIDERANDO:

I) Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra resolución de fecha 14 de mayo de 2009 (fs. 44) que dispone: I) declarar improcedente en los términos de los considerandos precedentes la disminución y/o pérdida del bien subastado, debiendo la pretensa ocurrir en la forma y por ante la jurisdicción que corresponda; II) disponer la remisión de copias certificadas del acta de subasta de fs. 294/295, actas de constatación de fs. 255 de autos principales y fs. 15 del presente y demás piezas que indique el Dr. M.A.G., a los fines de su remisión a la Justicia del Crimen Ordinaria para la investigación de eventuales ilícitos;

III) Ordenar a los fines de la tramitación del pedido de sanción a la demandada, formule la actora presentación por USO OFICIAL

separado;

IV) Costas en el orden causado ante la ausencia de un pronunciamiento de mérito sobre la justicia intrínseca del reclamo y la apoyatura de la solución del pleito en razones estrictamente formales ajenas de la sustancia del derecho invocado.-

Disconforme con tal decisión apela el incidentista a fs. 47,

expresando agravios a fs. 53/54, los que no son contestados por los accionados.-

II) Se agravia la incidentista por considerar que el Juez anterior en grado dispone declarar improcedente la disminución y/o pérdida del bien subastado y lo condena en costas. Sostiene que el a quo no ha tenido en cuenta las constancias de autos, tales como la constatación previa a la subasta; acta de subasta y constatación judicial posterior (fs. 15), en donde se ha demostrado cabalmente la sustracción de un galpón existente de su propiedad por parte del demandado en autos. Que es erróneo considerar que es improcedente tratar la presente cuestión en el reducido ámbito cognitivo en que se desenvuelven las ejecuciones. Sostiene que el Sentenciante no tiene en cuenta las constancias de autos ofrecidas como prueba documental donde se 1

probó la verdad de los hechos invocados. Finalmente se agravia de la imposición de...

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