Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Abril de 1999, expediente P 70842

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Abril de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala I de Mercedes confirmó el pronunciamiento del Sr. Juez de Paz letrado de Veinticinco de Mayo que condenó a H.A.R. como autor responsable de infracción al art. 96 inc. f) del Decreto ley 8031 a treinta días de arresto y ciento veinte pesos de multa (v. fs. 46/49 vta.)

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad el defensor particular del imputado (v. fs. 57/59 vta.).

Denuncia el recurrente la infracción a los arts. 161 inc. 3 b), 168 y 171 de la Constitución Provincial y 10 y ccds. de la ley 3560 en tanto el fallo omitió resolver cuestiones esenciales y carece de fundamentación.

Expresa en primer lugar, que el "a quo" ha omitido indicar concretamente con qué constancias probatorias del expediente se acredita la materialidad ilícita.

También se agravia del modo en que la Alzada resolvió la cuestión relacionada con la nulidad del proceso contravencional.

Por último, entiende que el fallo no constituye debida resolución pues el Tribunal se ha expedido sobre una cuestión la constitucionalidad de la sentencia contravencional que no fue llevada a su conocimiento.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Sin perjuicio de destacar liminarmente la inatingencia de la invocación del art. 10 de la ley 3560 en relación a la supuesta omisión de cuestiones esenciales por parte de la Alzada (conf. causa P. 57.630, del 29497), considero que en cuanto denuncia infracción a los arts. 168 y 171 de la Carta Local, la queja es infundada.

En efecto, la lectura de la sentencia en punto a la materialidad de la infracción abastece las exigencias constitucionales citadas en tanto resulta descripta la falta, indicadas las constancias acreditativas (fs. 1 y 2), mencionada la especie probatoria (instrumental) y consignadas las citas legales (arts. 256 y 257, C.P.P.; seg. ley 3589 y sus modif.).

Los restantes agravios articulados exceden la órbita del recurso intentado.

Así, lo cuestionado en relación al planteo de la nulidad del proceso se refiere al acierto y extensión de la respuesta que rechazando tal pretensión, brinda el pronunciamiento, lo que constituye tema ajeno al presente recurso. Del mismo modo, el supuesto exceso en la decisión al declarar el "a quo", sin pedimento de la parte, la inexistencia de inconstitucionalidad alguna en el fallo del inferior, sin perjuicio de señalar lo inocuo de tal declaración en el caso...

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