La Corte Suprema y la informatización de sus comunicaciones en materia de superintendencia

AutorGustavo Sá Zeichen
CargoAbogado -UBA-; Magíster en Derecho Administrativo (MDA) Universidad Austral -Premio Mención a la Tesina-; Magíster en Acción Política y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Miguel Hernández e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Madrid, España, Especialización

"Su mala organización la del Poder Judicial puede dar lugar a trastornos y revoluciones" Aristóteles. La Política.

"No se buscan fines sin emplear los medios para obtenerlos; y para obtenerlos seria y eficazmente, es menester que los medios se correspondan a los fines" Alberdi. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina

Fuente: www.eldial.com

I - Introducción

Suele ser un lugar común sostener que el Poder Judicial es el más conservador de los poderes del Estado, ya sea por la forma de elección de sus magistrados, su carácter vitalicio, o la rigidez de sus procedimientos, de modo que es habitual encontrar quienes difunden respecto de este Poder una imagen de parsimonia y falta de conexión con los cambios que experimenta la sociedad en los campos político, económico, social, tecnológico, etc. Sin embargo, en los últimos tiempos, en nuestro país el Poder Judicial ha dado muestras en los hechos de que pretende estar a la altura de sus responsabilidades, y ha demostrado una actitud proactiva en cuanto a la generación de ciertas reformas necesarias para alcanzar una gestión más eficaz, eficiente, económica y centrada en prestar un servicio de Justicia cada vez mas cercano al ciudadano.

Para ello, entre otras medidas, comenzó a prestar atención en la utilización de las nuevas tecnologías aplicadas a su gestión1, demostrando que los cambios producidos en materia tecnológica no sólo no le son ajenos, sino que además, son considerados como una adecuada herramienta de mejora, tanto en lo estrictamente procedimental como en lo que hace a su gestión interna2. Resulta valioso el esfuerzo que representa a elaboración del "Plan de Fortalecimiento Institucional - Proyecto informático" del Poder Judicial, fechado en febrero de 2008, con una duración de 5 años y un presupuesto estimado en $ 200.000.0003.

En lo que nos interesa, dicho Plan prevé en su anexo I, como una de las "funcionalidades de gestión", las "notificaciones por medios electrónicas" (sic) -punto z)-, aunque del esquemático desarrollo del plan perecería que se hace concretar referencia a las comunicaciones dentro de un proceso judicial, y no fuera de él. En ese último sentido, recientemente, con fecha 10 de febrero de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Resolución N° 60/094, la que no fue publicada en el Boletín Oficial aunque sí lo fue en la página web de la Justicia Nacional5. Por ella, la superior magistratura federal dispuso "que las comunicaciones a organismos del Poder Judicial que en materia de superintendencia deba realizar el Tribunal, y que no generen derecho a recurso, podrán efectuarse mediante correo electrónico, debiendo dejarse debida constancia en el respectivo expediente." Por el mismo acto se fijó como fecha de su entrada en vigencia el 1° de abril de 2009.

La importancia de la medida comentada en cuanto al peso institucional de quien la emitió, y a que constituye un claro ejemplo del camino correcto en cuanto a la apuesta por la adopción de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en el ámbito de la gestión pública -en este caso judicial-, ha motivado nuestro interés en efectuar algunos comentarios a su respecto.

Para un mejor y más claro abordaje del tema, analizaremos en primer término dos conceptos básicos que conforman la medida sub exámine: la función estatal que da lugar a las medidas a ser comunicadas (las "facultades de superintendencia") y el medio para hacerlo (el correo electrónico). Luego haremos un somero análisis de la Resolución CSJN 60/09 y del "Instructivo" que le sería de aplicación.

II - El ejercicio de la función administrativa por parte del poder judicial. Las funciones de superintendencia

Antes de seguir adelante, creemos conveniente hacer una breve digresión, en cuanto al concepto de "superintendencia" al que la Resolución de la Corte acota los efectos de la medida adoptada.

Hoy es materia prácticamente no controvertida el entender que el Poder Judicial, más allá de su principal función que es, precisamente, la jurisdiccional, también ejerce la administración6. La función administrativa es la actividad desplegada por los órganos públicos (aún el Poder Judicial), en relación jerárquica, para la ejecución concreta y práctica de los cometidos estatales, que se hace efectiva mediante actos y hechos jurídicos públicos7.

CASSAGNE la define como "aquélla actividad que en forma inmediata, permanente, concreta, práctica y normalmente espontánea, desarrollan los órganos estatales para alcanzar el bien común, conforme a regímenes jurídicos de derecho público"8, calificándosela a veces de modo "residual", como "toda actividad que desarrollan los órganos administrativos y la actividad que realizan los órganos legislativos y jurisdiccionales, excluidos respectivamente los hechos y los actos materialmente legislativos y jurisdiccionales"9.

Ahora bien, dicho lo anterior corresponde adentrarnos, al menos someramente, en el concepto de "superintendencia": ¿es ésta "el" ejercicio de la función administrativa por parte del Poder Judicial, o es una parte de éste? En ese caso ¿de qué parte del ejercicio de la función administrativa se trata?

La respuesta no aparece como sencilla ni contundente, lo que podrá aparejar cuestiones interpretativas prácticas en el tema que analizamos en cuanto a la extensión de la Resolución CSJN N° 60/09.

La Real Academia Española define "superintendencia", en su primera acepción, como la "Suprema administración en un ramo"10. OSSORIO, de manera acorde, lo hace señalando que es la "Administración o gestión superior en lo público o privado"11. Ambas definiciones omiten delimitar sus alcances, siendo factible entender que son abarcativas de la totalidad de la administración.

Desde ese mismo punto de vista amplio y comprensivo, se ha dicho que "La superintendencia es aquella actividad que provee al Poder Judicial de un gobierno para la ejecución de su política en materia jurisdiccional y administrativa, y por tanto para administrarlo y llevar a cabo su cometido en estos dos aspectos"12. En este sentido, superintendencia parece confundirse con el concepto mismo de ejercicio de función administrativa por parte del Poder Judicial, desde el punto de vista del gobierno, entendido éste como el diseño, la generación y la aplicación en concreto de las políticas que hacen al buen funcionamiento del ramo.

Sin embargo, ciertas normas parecen acotar las actividades de superintendecia a algunos aspectos de la actividad materialmente administrativa de la justicia. Así, por ejemplo, la vigente Ley nacional N° 4055 (de 1902), establece en su artículo 11 que "La superintendencia de la Suprema Corte comprende:

  1. Velar por el cumplimiento de esos reglamentos (nota del autor: "los convenientes para una procurar la mejor administración de justicia", conforme art. 10 de la misma ley), e imponer las penas disciplinarias que ellos fijen para los casos de infracción.

  2. Exigir se le remita anualmente o en cualquier tiempo una relación de las causas entradas, del número y estado de las pendientes y de las falladas.

  3. Acordar o denegar licencia a los miembros de los miembros de las cámaras federales, jueces de sección - y demás funcionarios de la Justicia federal, para ausentarse del lugar en que desempeñan sus funciones, por más de- días o dejar de asistir al Tribunal, Juzgado u Oficina por más de... (véase la acordada 34/77);

  4. Imponer a los mismos penas disciplinarias por faltas a la consideración y respeto debidos a la Corte o a alguno de sus miembros, por actos ofensivos al decoro de la administración de justicia o por falta o negligencia en el cumplimiento de su deber..."

Mas allá de poder entender que la enumeración precedente es meramente enunciativa, y que la Corte, como cabeza de un poder del Estado13 y responsable de su gobierno, podría tener otras facultades no descriptas expresamente en la ley pero que surjan de la Constitución, lo cierto es que el inventario de facultades de superintendencia de la vigente Ley 4055 podría demostrar lo contrario.

En similar orden de ideas, y a modo de "espejo" de lo dispuesto en la Ley 4055, la Ley 7099, art. 2°, establece que "Independientemente de la superintendencia general que ejerce la Suprema Corte corresponde a las cámaras federales de apelaciones: 1. Velar porque los jueces y el personal de sus circunscripciones observen los reglamentos de la Suprema Corte. 2. Exigir estadísticas del movimiento judicial. 3. Acordar o denegar licencia a los jueces y secretarios, no pudiendo exceder éstas de ocho días. 4. Imponer a los jueces y personal subalterno penas disciplinarias por faltas a la consideración y respeto debidas a las cámaras o a alguno de sus miembros, por actos ofensivos al decoro de la administración de justicia, por falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes-"

Ese término "superintendecia general", cuya ejecución se pone en cabeza de la Corte, podría dar a entender que ésta posee "otras" facultades de superintendecia que no son las cuatro descriptas.

Por su parte, el Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada CSJN del 17-XII-1952) creó la "Secretaría de Superintendencia" (art. 93) sin realizar mayores precisiones sobre su competencia específica. Posteriormente, las funciones de superintendencia fueron delegadas en el Administrador General del Poder Judicial (Acordadas 31/05, 32/05 y 43/05), quien tiene como misión "lo relativo a la programación, ejecución, coordinación y control de la administración general de la Corte y el cumplimiento de las funciones de superintendencia que le sean delegadas por el Tribunal." En este último caso, podría entenderse que hay una distinción entre las funciones de...

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