Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Agosto de 2016, expediente Rc 120649

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 120.649 "Inf & Arq S.R.L. contra B., H.W.. Cumplimiento de contratos civiles/comerciales".

//Plata, 31 de Agosto de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 18 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el demandado H.W.B., en un juicio por rendición de cuentas y daños y perjuicios iniciado por "INF & ARQ. S.R.L." en la inteligencia de que la acción deducida corresponde al fuero civil sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se juzgue sobre la procedencia de los derechos invocados (fs. 176/177 vta.).

    A su turno la Sala II de la Cámara Primera de Apelación Departamental revocó lo decidido al considerar que conforme al relato de los hechos efectuado en la demanda el accionante inició una acción por rendición de cuentas e indemnización por daños y perjuicios con base en que el demandado retiró cheques de la firma actora de determinadas reparticiones públicas, en su condición de representante técnico.

    En esa línea consideró que si bien la demandante negó enfáticamente que exista una relación laboral, del propio relato en la demanda surge que la misma fue invocada por el accionado en el intercambio telegráfico, quien al contestar la demanda realizó una serie de defensas basadas en ella.

    De tal modo, en síntesis sostuvo, que en autos deberá juzgarse acerca de la existencia o no de la invocada relación laboral a los fines de dirimir la controversia entre las partes, escapando esa decisión a los juzgados del fuero Civil y Comercial, por entender que es el fuero laboral el competente para determinar la naturaleza jurídica de la relación habida entre las partes (fs. 209/211 vta.).

    Contra lo así resuelto, la firma accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 215/222) cuya denegatoria sustentada en la falta de definitividad de lo resuelto (fs. 223/vta.), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 257/260).

  2. Al respecto, cabe señalar que esta Corte ha decidido reiteradamente que las resoluciones dictadas en materia de competencia no revisten carácter definitivo en la medida que no atribuyan el conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial (conf. doct. Ac. 85.674, resol. del 19-II-2003; Ac. 87.325, resol. del 30-IV-2003; Ac. 97.036, resol. del 7-VI-2006; Ac. 98.074, resol. del 29-XI-2006; Ac. 99.544, resol. del 18-IV-2007), denieguen la competencia federal (conf. doct. Ac. 88.397, resol. del...

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