Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Diciembre de 2013, expediente 26495/2012
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2013 |
Emisor | SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL |
Poder Judicial de la Nación.
JMB.
J.. 3 - Sec. 6.
026495/2012.
INDUSTRIAS ISACO S.A. S/ QUIEBRA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO 19 DE DICIEMBRE LTDA. S/ EJECUTIVO.
Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2013.
Y VISTOS:
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) Apeló la demandada Cooperativa de Trabajo 19 de Diciembre Ltda la decisión de fs. 101/103 que rechazó la defensa de litispendencia y ordenó llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer íntegro el pago al acreedor del capital reclamado ($ 57.000), con más sus intereses y costas del proceso.-
Para así decidir, el a quo sostuvo que en la especie no se daba estrictamente la identidad de sujetos pues el síndico de la quiebra de Industrias Isaco S.A -aquí como acreedora- ha ejecutado una sentencia del juzgado falencial, mientras que la Cooperativa de Trabajo es aquí
demandada y en la quiebra actúa como beneficiaria de las leyes 13.347 y 14.358. Expuso que no se daban los requisitos de la defensa de litispendencia pues, por un lado, ambos procesos no se sustancian por los mismos procedimientos y tampoco existía identidad de causa, toda vez que el título aquí ejecutado resulta ser una sentencia dictada por el juez de la quiebra, quien intimó a la aquí recurrente a abonar en el término de diez (10) días la suma de $ 57.000 en concepto de cánones adeudados al mes de octubre de 2.011 inclusive, bajo apercibimiento de ejecución ( véase pto 6 de la parte resolutiva copiada a fs.26), siendo en aquella oportunidad en la que se produjo el nacimiento de la obligación de que aquí se trata.-
Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.111/113 siendo respondidos por la sindicatura accionante a fs. 116/117.-
La Cooperativa de Trabajo 19 de Diciembre Ltda aduce que el juzgador no ha desarrollado el concepto de litispendencia impropia pues la jurisprudencia la ha admitido cuando existen dos (2) o más juicios conexos aunque no concurran los presupuestos de la triple identidad como ocurriría en el caso donde se han planteado dos (2) procesos, con los mismos sujetos y donde se ventila el mismo objeto.-
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) A fin de encuadrar el tema a decidir, se muestra conducente distinguir que existe -efectivamente- litispendencia propiamente dicha cuando el segundo proceso que se ha promovido es absolutamente idéntico por su objeto litigioso o controversia al primero. Es decir que deben darse para la procedencia de dicha excepción las tres identidades de sujeto, objeto y causa o título (conf. C.C.J., " Código Procesal Civil y Comercial de la...
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