Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Agosto de 2010, expediente L 85809 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de agosto de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., Hitters, S., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.809, "D. , F.R. contra Siderca S.A. Indemnización por incapacidad absoluta y definitiva".

A N T E C E D E N T E S
  1. El Tribunal del Trabajo de Campana acogió la demanda deducida por F.R.D. contra "Siderca S.A." por la cual perseguía el cobro de las indemnizaciones por incapacidad laboral con sustento en la ley 24.028, como así también la prevista en el art. 212, 4to. párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo hizo lugar a la defensa de compensación planteada por la demandada, razón por la cual consideró compensado el crédito del actor hasta la concurrencia de la suma por él percibida en sede administrativa. Impuso por su orden las costas por la extinción del vínculo laboral, y a cargo de la parte demandada las derivadas del rubro incapacidad.

  2. Contra dicho pronunciamiento ambas partes dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

    Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado por la parte demandada ante esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 368/376?

    2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 382/405?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  3. La parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 163 incs. 5 y 6 y 194 del Código Procesal Civil y Comercial; 1 y 2 de la ley 24.028; 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 15 de la Constitución provincial y de doctrina legal que cita.

    Respecto del reclamo por incapacidad laboral en los términos de la ley 24.028 se agravia por el rechazo de las indemnizaciones reclamadas por hipoacusia, várices y artrosis localizada en columna, cadera y rodillas. Alega que se debió hacer lugar a dichos reclamos, dado que dichas dolencias estaban comprendidas en la incapacidad absoluta y definitiva que se reclamó en demanda.

    Agrega que con la prueba aportada en la causa se demostró que las tareas desarrolladas por el actor para la demandada fueron también las causantes de esas afecciones.

    Asimismo cuestiona, por absurda y arbitraria, la incidencia del 20% que al factor laboral le reconoció en la afección psicológica, siendo que el perito médico dictaminó que lo incapacitaba en un 40% de su total obrera, siendo la incidencia laboral del orden del 70%.

    En relación al reclamo por la indemnización prevista en el art. 212 4to. párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, únicamente se agravia por la imposición de las costas en el orden causado. Argumenta que la actitud de la demandada obligó al actor a la tramitación de las presentes actuaciones para obtener el reconocimiento de su derecho, aunque el tribunal ordenara la compensación del resarcimiento reconocido con lo percibido en la instancia administrativa.

    Por último, critica la aplicación sobre el monto efectivamente adeudado por la accionada, de la tasa pasiva de interés.

  4. El recurso no puede prosperar.

    1. En lo concerniente a las afecciones padecidas por hipoacusia, várices y artrosis de rodilla y caderas, el tribunal de mérito concluyó que no correspondían ser analizadas en el sub judice en cuanto no habían sido objeto de la demanda promovida por el actor (art. 163, C.P.C.C.; fs. 338 vta./339).

      El fallo de la instancia ordinaria resulta, en tal sentido, inobjetable habida cuenta que si bien se tuvo por acreditado la existencia de dichas dolencias según pericia médica, no podía, sin quebrantar la congruencia del juicio, condenarse al principal a indemnizar minusvalías derivadas de enfermedades no reclamadas en los presentes autos (conf. causa L. 58.657, sent. del 18II1997).

      Tiene establecido esta Corte que no puede el fallo de origen condenar al pago de un concepto no peticionado en el escrito inicial pues de lo contrario transgrede la congruencia de la decisión (conf. causas L. 55.838, sent. del 4XI1997; L. 50.855, sent. del 7IV1992).

      Es por ello que las alegaciones del apelante no resultan atendibles en tanto que no corresponde que la sentencia se aparte del objeto del litigio como lo pretende el quejoso determinado en la demanda y contestación sin comprometer la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal que deben primar en toda controversia judicial.

    2. Adversa resulta también la suerte del agravio relacionado con la graduación del porcentaje de incidencia del factor laboral en la incapacidad reconocida por el síndrome de fatiga psicofísica.

      Respecto de esta patología, el a quo consideró que, en atención al medio ambiente en el que cumplió sus labores, el ritmo de trabajo, las presiones, el tener a cargo personal, su grupo familiar, su personalidad de base, su enfermedad diabética que constituye un terreno predispuesto, la influencia del trabajo en la misma fue del orden del 20%, correspondiendo por ello que se indemnizara ese porcentaje dentro del 40% de la total obrera que estableció el perito médico, lo que representaba un 8% de su total obrera (fs. 331 y vta.; fs. 338).

      Cabe recordar, una vez más, que en el marco de la ley 24.028 las incapacidades son indemnizables sólo en la medida de la incidencia del trabajo (art. 2; conf. causas L. 72.161, sent. del 23V2001; L. 67.542, sent. del 23II1999; L. 66.755, sent. del 17XI1998), por cuya razón el reclamo es infundado.

      Por lo demás, ningún argumento ensaya el recurrente, que permita a este Tribunal considerar que la...

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