Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1998, expediente P 64328

PresidenteGhione-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Martín resolvió, por mayoría, declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto de H.G.R. en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. A.. 59 inc. 3º, 62 inc. 5º, 67 cuarto párrafo y 249 del Código Penal (v. fs. 468/473).

Contra ese pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Fiscal de Cámaras (v. fs. 475/480 vta.).

Denuncia violación de los arts. 62 inc. 2º y 67 cuarto párrafo del Código Penal y la doctrina de V.E. que resulta de la causa P. 47.770 "Cañón".

Cuestiona la interpretación restrictiva asignada por la Cámara a la voz "juicio" contenida en la expresión "secuela de juicio" del mencionado art. 67 del Código Penal, propiciando, por las razones que desarrolla en su queja, la acepción amplia del vocablo comprensiva tanto del sumario como del plenario, tal como lo decidiera la mayoría de esa Corte en la citada causa P. 47.770. En este sentido, considera que la acción penal en la presente causa no se halla extinguida por prescripción toda vez que su curso ha sido interrumpido por los actos que enumera en su escrito.

El recurso no puede prosperar.

Siendo los actos invocados por el Ministerio Fiscal ocurridos en el sumario, a tenor de la doctrina legal sentada por V.E. en las causas P. 57.064 "Labombarda", P. 57.403 "Canzoneiro" y P. 55.820 "D. de Soria", sentencias del 10-6-97, que he acatado a partir del dictamen en causa P. 62.592 "Piruccio", del 11-8-97, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad, advierto que carecen del efecto interruptivo que les atribuye.

Corresponde pues, el rechazo de la queja intentada.

Tal es mi dictamen.

La P., diciembre 26 de 1997 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.328, "R., H.G.. Incumplimiento de los deberes de funcionario público".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín declaró prescripta la acción penal respecto de H.G.R. en...

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