Condena a funcionarios incumplientes por la falta de limpieza de la cuenca Matanza-Riachuelo

AutorEquipo Federal del Trabajo

“ACUMAR s/ contaminación industrial – ACUBA” de los autos principales Nº 01/09 “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ ejecución de sentencia (en autos Mendoza, Beatriz Silvia y ots. c/Estado Nacional y ots. s/Daños y Perjuicios)” - JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE QUILMES – 27/10/2009 (Sentencia no firme)

“Se encuentra acreditado en autos un incuestionable incumplimiento de la ACUMAR y el Municipio de Lanús, dejando evidenciada una inexcusable falta de compromiso para el efectivo cumplimiento de los objetivos fijados en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 08-07-08, en el expediente M. 1569. XL. ORIGINARIO, caratulado: “Mendoza, Beatriz Silvia y Otros c/Estado Nacional y Otros s/Daños y Perjuicios - daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo” [Fallo en extenso: elDial - AA498D].”

“Ante el notorio incumplimiento, se hace preciso dejar sentado que, sin perjuicio de recaer en cabeza del Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) la obligación principal de poner en funcionamiento un proyecto de tal magnitud, éste incluye y exige la colaboración mancomunada de los diferentes agentes responsables del saneamiento -Estado Nacional, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, dentro de la cual se hallan incluidos los Municipios-, que en el caso en tratamiento involucra al Titular de la Municipalidad de Lanús. Ello así, no puede soslayarse que conforme lo prescripto en los arts. 2°, 3° y concordantes de la Ley 26.168, ha quedado claramente establecido que el órgano directivo de la Autoridad de Cuenca se encuentra compuesto por ocho integrantes, entre los cuales se halla comprometida la Municipalidad de Lanús -a través del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires-, con responsabilidad funcional de cooperación, asistencia y asesoramiento del ente de derecho público interjurisdiccional, en el seno del Consejo Municipal.”

“Advierte el suscripto que reiteradamente, a través de diversas presentaciones, la Autoridad de Cuenca ha hecho hincapié en las trabas financieras que encuentra a raíz de problemas cuyunturales de origen político “ajenos” a su campo de acción. En esa inteligencia, debe recordarse que de manera alguna puede deslindar las obligaciones que le han sido impuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resguardándose en tales planteos, puesto que su responsabilidad ejecutiva no se agota en un mero intento por cumplir los objetivos que la manda impone, sino que conlleva la necesaria y firme intervención ante tales impedimentos, buscando las alternativas que resulten suficientes para la efectivización de los mismos; instruyendo, en su defecto, las denuncias por los obstáculos que cualquiera de los agentes -tanto públicos como privados- pretendan imponerle.”

“Situándonos en el ámbito de las funciones propias de los mandatos que la ciudadanía a través del voto democrático le han encomendado en sus distintos aspectos al Sr. Intendente de la Ciudad de Lanús, no caben dudas que éste tiene el deber de ejercerlas en los ámbitos normativamente determinados, y cualquier omisión o ejercicio insuficiente en pos de sus gobernados -como lo es en el caso en tratamiento-, constituyen una actuación temeraria y antijurídica a la luz de ésta instancia judicial, toda vez que dichas responsabilidades necesariamente deben ser cumplidas obligatoriamente y no pueden ser entendidas como una mera facultad legal. En este sentido, resulta acertado afirmar que el ejercicio de las funciones que debe asumir para el efectivo cumplimiento de la presente manda judicial, tiene su razón de ser en los mismos fundamentos por el que ha tenido el honor de ser elegido Intendente, y que en definitiva no es otro que la confianza que el pueblo ha depositado en él para la búsqueda del bien común. Ello así, un obrar en sentido contrario a ése noble propósito, debe ser asumido con la responsabilidad personal que su actividad conlleva.”

“En virtud a la inacción denotada por la Municipalidad de Lanús para la construcción del Muro Perimetral proyectado en el “PLAN DE OBRA ACUBA PRIMERA ETAPA”, pese a contar con los fondos económicos suficientes que le fueran aportado a ese Municipio por la Autoridad de Cuenca, se hace plausible que el mismo reintegre y ponga a disposición en forma inmediata, tales emolumentos financieros a los fines que la Autoridad obligada, en un plazo perentorio, se encargue de realizar esa obra y cualquier otra que resulte menester. Por consiguiente, deberá exigirse a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), que en un corto plazo inicie las obras para la construcción de dicha obra, que deberá contener el señalamiento de los plazos previstos para su construcción, referencias de los responsables ha ejecutarla, fecha de inicio y finalización de la misma; como así también cualquier otra obra relacionada con al pedio y que fuera descripta en el cronograma ya analizado, siendo que hasta la fecha se halla incumplido. Asimismo, y en virtud de lo analizado hasta el momento, y ante la posible comisión de delitos de orden público, es que corresponde obtener copia de las piezas probatorias correspondientes, y girarlas a la Secretaría Penal de este Juzgado que por turno corresponda, para que se investigue la posible responsabilidad penal que le pudiera caber a los funcionarios y/o empleados intervinientes, en el objetivo en tratamiento (ACUBA).”

“En virtud de las consideraciones esbozadas por los asistentes a la Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de ACUMAR citada, y la problemática existente en ese lugar, la cual podría interferir negativamente con el objetivo de “Limpieza de márgenes de río”; es que resulta necesario intimar nuevamente, y por última vez, a los principales responsables de las acciones necesarias para su cumplimiento, estos son, el Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), Dr. Homero Máximo Bibiloni; el Sr. Administrador General de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Arcángel José Curto; y el Sr. Titular del Municipio de Lomas de Zamora, Don Jorge Omar Rossi; para que presenten el proyecto de obra integrador para el objetivo “Limpieza de márgenes de río” -camino de sirga que afecta a la Cuenca Hídrica en saneamiento para el tramo que posee inmediación con el asentamiento “Feria La Salada”, con un detalle pormenorizado de obra de la zona ribereña y un cronograma general, claro y preciso; en el plazo oportunamente establecido conforme lo ordenado en las resoluciones de fechas 03-09-09 y 22-09-09, -esto es el día 02 de noviembre de 2009-. A partir de esa fecha, corresponde otorgar un plazo último y fatal a los fines de que los funcionarios nombrados realicen todas las acciones y/o medidas necesarias para erradicar de la margen de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, correspondiente al partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, a las personas que se hallaren intrusando en el lugar denominado “Feria La Salada” y que interfieran o impidan en el cumplimiento de lo ordenado.”

“La responsabilidad -objetiva y subjetiva que de manera concurrente les corresponde a ... funcionarios ... , la cual se trasluce en la no colaboración para la correcta prosecución de la presente ejecución de sentencia, y que sin duda alguna debe ser tomada como una actitud desaprensiva y carente de compromiso por parte de esas autoridades municipales, provinciales y federales, porque importa un menoscabo injusto en los derechos de los particulares, constituyéndose en un ejercicio irregular de las funciones que les son propias y que por tanto, generan en cabeza de los mismos una responsabilidad no sólo objetiva por la propia desobediencia en sus funciones como representante del poder público, sino además, una clara responsabilidad subjetiva que se constituye en el obrar desaprensivo y carente de compromiso, hartamente demostrado hasta la fecha"

Comentario

Este leading case importa porque ante el reiterado y manifiesto uso de bienes públicos para actividades privadas de los funcionarios (aviones, helicópteros, automóviles) o ante el incumplimiento de sus deberes, podrá el Poder Judicial sancionar personalmente.

La Ley de Residencia, de la Corona Española, durante la conquista de América es un buen antecedente.

Fallo en Extenso:

M. 1569. XL ORIGINARIO - "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)" - CSJN - 08/07/2008

Buenos Aires, 8 de julio de 2008

Autos y Vistos:

  1. )) Que ante la presentación efectuada a fs. 14/108 por diecisiete personas ejerciendo derechos propios, y algunos de ellos también en representación de sus hijos menores, en su condición de damnificados por la contaminación ambiental causada por la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, promoviendo demanda por las diversas pretensiones que especifican contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las cuarenta y cuatro empresas que allí se indican, esta Corte dictó la resolución del 20 de junio de 2006, que obra agregada a fs. 183/195 y 201, mediante la cual adoptó diversos pronunciamientos que, en cuanto interesa a los fines de la presente, consistieron en:

    1. Declarar la incompetencia del Tribunal para conocer en su jurisdicción originaria con respecto a la reclamación que tenía por objeto el resarcimiento de la lesión sufrida en bienes individuales por parte de los demandantes que invocaban la causación de daños a la persona y al patrimonio ocasionados como consecuencia indirecta de la agresión al ambiente (punto 6;; fs. 56 vta./75; considerandos 8 a 17).//-

    2. Admitir la radicación del asunto ante esta sede reglada por el art. 117 de la Constitución Nacional, por tratarse de la contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales y ser partes el Estado Nacional y la Provincia...

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