Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 26 de Mayo de 2009, expediente 43.014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 43.014 “Incidente de incompetencia de E.F.D. en autos: s/

exhorto".

Juzgado Nº7 -Secretaría Nº 14

Reg. Nº: 482

Buenos Aires, 26 de mayo de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría Nº 14, y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de La Plata, provincia de Bs. As.

  1. El día 2 de septiembre de 2008, la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores,

    Comercio Internacional y Culto, remitió al Sr. Juez a quo una solicitud de cooperación internacional a la luz de la Ley 24.767, librada por el F.J. de la Fiscalía Local de Ñuñoa Providencia, Región Metropolitana, de la República de Chile, para que se haga efectiva una medida cautelar real decretada por el Sr. Juez titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, contra un inmueble con asiento en el Club de Campo Pilar del Lago, partido de P., provincia de Buenos Aires, registrado a nombre del Sr. F.D.E..

    Es menester destacar que ante el Juzgado Federal N° 7,

    tramitaba también un pedido de extradición solicitado por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, República de Chile, respecto del nombrado (ciudadano argentino), en relación con una investigación por una serie de hechos constitutivos de los delitos de estafa y falsificación de instrumentos públicos y privados (causa n° 1807/08). El 4 de septiembre de 2008, el Juzgado n°

    7 resolvió denegar la extradición solicitada, de conformidad con los arts. 2 y 6 de la ley 24.767 (ver fs. 67/9 del cuerpo principal).

  2. El Juez de grado entendió que el proceso de entreayuda internacional resultaba distinto del primigenio que tramitó ante su Juzgado, y teniendo en cuenta el lugar donde debía concretarse la medida precautoria solicitada, ordenó oportunamente la remisión del presente legajo al Juzgado Federal N°3 de La Plata. Sin embargo, entendió que, a los efectos de no tornar ilusoria la finalidad de la solicitud, correspondía trabar la inhibición general de bienes respecto de E., tanto en el Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad, como así también en el de La Plata, lo que así se dispuso a fs. 61. A su vez,

    cuando el Juzgado Federal n° 3 recibió las actuaciones, tramitó la solicitud vía exhorto y trabó la inhibición...

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