Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 30 de Octubre de 2012, expediente 6.598/III

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 30 de octubre de 2012.

VISTA: esta causa n° 6598/III, “Incidente de suspensión de juicio a prueba a favor de R.,

R.I.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría n° 4;

Y CONSIDERANDO:

I.La decisión recurrida y los agravios.

  1. Llega la causa a esta Alzada con motivo del recurso interpuesto por el Defensor Oficial (fs.

    55/57) contra la decisión de fs. 52/53 por la que el a quo resolvió no hacer lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba solicitado.

  2. En lo sustancial, el apelante señala que USO OFICIAL

    discrep[a] con la forma en que fue resuelt[o] lo impetrado, puesto (…) que se han violado normas procesales, puntualmente lo establecido en el art.

    293 del CPPN en cuanto a que se debió llevar adelante la audiencia prevista (…) en donde claramente esta parte pudo haber rebatido los argumentos de la Fiscalía –incluso lograr convencerla sobre los mismos- y generar mediante esta sana discusión jurídica, (…) una convicción distinta sobre S.S.

    . Agregó “en cuanto a la importancia de la audiencia, que de llevarse a cabo,

    acusadores e imputados, verdaderos dueños del conflicto, pueden discutir la significación jurídica asignada al hecho, y cualquier otro elemento que les resulte de significancia

    . Fundó este pedido de nulidad en la vulneración del art. 18 de la Constitución Nacional y citó jurisprudencia que avalaría su posición (v. recurso de fs. 55/57 y memorial ante esta Alzada de fs. 80/81).

    Antecedentes.

    La adecuada decisión del asunto traído a debate aconseja repasar –en lo pertinente- los antecedentes fácticos de la causa.

    El juez de primera instancia procesó a R.I.R. en orden al delito de encubrimiento agravado constatado el día 13 de julio de 2010 (fs. 54/57 del expediente principal),

    pronunciamiento que luego quedó firme.

    El imputado solicitó se le aplique el instituto de suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis del Código Penal,

    proponiendo realizar tareas comunitarias en la institución “Sociedad de Fomento C.B.”,

    sita en la localidad de Berazategui.

    La Fiscalía asintió la procedencia del pedido (fs. 6/7 de este incidente) pero el juez no hizo lugar al mismo. Apelado dicho pronunciamiento por la defensora de Ricardo

    I. Ramallo, esta S. revocó dicha resolución devolviendo las actuaciones a primera instancia para que el “a quo [se pronuncie] acerca de la procedencia de la solicitud (…) en los términos de los arts. 76 bis y ter del Código Penal y 293 del Código Procesal Penal de la Nación” (v. fs. 40/41).

    Nuevamente en la instancia de origen, se...

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