Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 15 de Mayo de 2013, expediente 5-18060 – 23876-2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013

CONCEPCION DEL URUGUAY- JUZGADO FEDERAL N°1 EXPTE. N° 5-18060 – 23876-2013

INCIDENTE DE APELACION DE EXCARCELACIÓN DENEGADA’ AUTOS ‘CLAROS LUIS SEVERINO -

EXCARCELACIÓN’ RELACIONADO CON LOS AUTOS S.L.D. Y OTROS – TRAFICO

DE ESTUPEFACIENTES

Poder Judicial de la Nación raná, 15 de mayo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0262

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACION DE

EXCARCELACIÓN DENEGADA’ AUTOS ‘CLAROS LUIS SEVERINO -

EXCARCELACIÓN’ RELACIONADO CON LOS AUTOS S.L.D.

Y OTROS – TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES”, E.. N° 5-18060-

23876-2013, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de L.S.C. a fs. 29/31,

contra la resolución obrante a fs. 23/27 que en lo pertinente, deniega el pedido de excarcelación del nombrado.

El recurso es concedido a fs. 32.

II- Que, en esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 63/64, compareciendo en la oportunidad,

el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á. y la Sra. Defensora Pública Oficial ad hoc, Dra. M.M.N. de B. en representación del imputado L.S.C., quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, la Sra. Defensora relata los antecedentes de la causa, indicando que el auto de procesamiento se encuentra firme y que no cabe discutir aquí

    el hecho y la calificación legal.

    En relación a la libertad de su defendido indica que se ha constatado el arraigo, con domicilio fijo en la provincia de Buenos Aires, donde ha residido toda su vida.

    Resalta que no posee antecedentes penales ni ha gozado de excarcelaciones anteriores. Estima que no eludirá el juicio ni entorpecerá la investigación. Refiere que ha puesto en conocimiento del juez sus relaciones sociales y personales.

    Considera que se mantendrá en su lugar de residencia mientras dure el proceso, que lleva en prisión preventiva 5 meses durante los cuales no entorpeció la causa.

    Indica que se han evacuado todas las medidas probatorias importantes, por lo que no corre peligro la investigación. Estima que el riesgo de fuga o entorpecimiento de la causa no puede ser valorado en abstracto, lo mismo sucede con el periculum in mora. Refiere que nada indica el juez acerca de la subsidiariedad de la medida.

    Considera que la calificación legal como el pronóstico de pena no puede ser determinante para denegar la libertad, por lo que el juez ha prejuzgado e incurrido en parcialidad, atento que las circunstancias que invoca sólo habrán de ser debatidas en el juicio. Resalta que la prisión rara vez ha servido para conjurar los fines de la pena.

    Efectúa análisis en torno a los principios fundamentales en un Estado de Derecho, alude a los límites a la prisión más allá de lo que impone la ley, que en el caso,

    está dentro de límites temporales pero no morales. Refiere que existen alternativas menos gravosas que el encierro cautelar, y recuerda que la excarcelación no impide la aplicación de la pena. Alude a los derechos fundamentales del imputado, y solicita la excarcelación de su defendido bajo las restricciones que se estimen pertinentes.

    Recuerda por último, que había propuesto no discutir sobre los hechos de la causa ni la calificación.

    Alude a que el informe es producido por su parte por cuanto es lo que se le exige, que el arraigo no es solamente normativo, sino que incluye cuestiones de hecho. Refiere que no hay elementos para entender que se ausentará de su domicilio, porque luego se dictó su falta de mérito.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General, refiere al informe de la Defensoría General de la Nación del cual deduce que ha sido en abono...

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