Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Junio de 2014, expediente FMZ 055015796/2005/15

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55015796/2005/15/CA1 Mendoza, 18 de junio de 2014 Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 55015796/2005/15/CA1

caratulados “Incidente de recusación de la Fiscalía de San Juan en as. F c/

Place…”, venidos a esta S. “A” y pasado a acuerdo a fs. sub 25.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub 1/12 se presenta la Fiscal Federal

Subrogante, Dra. K. y recusa al titular del Juzgado Federal de

San Juan Dr. M. A. G. (interviniente en esta causa por

subrogancia), a los funcionarios y empleados de la Secretaría Penal Nº 5 del

Juzgado Federal Nº2 de San Juan en la causa “Place, F. y otros por

asociación ilícita”, por la causal prevista por el art. 55 inc. 10 del C.P.P.N. y

art. 58 s.s. del C.P.P.N., invocando como causal “temor de parcialidad y

prejuzgamiento” citando como hecho una nota periodística publicada por el

diario “El Tiempo” de San Juan. Considera que cuando un juez titular se

inhibe, la secretaria en que se tramita la causa debe trasladarse y no

permanecer en la órbita del Juez inhibido. Por este motivo la representante del

Ministerio Público pide el apartamiento del Juez.

En primer lugar, debe destacarse que el análisis de la

recusación debe efectuarse de manera restrictiva, es decir, con el máximo de

prudencia, toda vez que importan el apartamiento del principio del Juez

Natural (art. 18, Constitución Nacional), lo cual impone un criterio de

interpretación estricto al decidir si corresponde o no la recusación "con causa"

del magistrado cuya intervención se reviste.

La recusación con causa es el remedio legal del que los litigantes

pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto

de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados

o representantes, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus

decisiones.

La finalidad del instituto es entonces asegurar la garantía de

imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf. F.,

"Código Procesal...", T. 1, com. art. 17. n° 1, pág. 226).

Por otra parte, si bien parte de la doctrina entiende que las

causales de recusación son de interpretación restrictiva y su enumeración

taxativa (art. 55 C.P.P.N.), pueden existir otras circunstancias que, más allá de

dicha enumeración, coloquen el juez en una situación donde haga ostensible

su parcialidad, mediante un comportamiento que revele tal inclinación.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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