Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 270/274.

Santa Fe, 18 de febrero del año 2.014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la concursada, Asociación Italiana Social, Mutual, Cultural y Deportiva de Venado Tuerto, contra lasentencia 274 de fecha 13 de septiembre de 2011 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil,Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "INCIDENTE DE RECURSO DE R.P.D.J.C.A. (C.S.B. RIVADAVIA) EN AUTOS:'ASOCIACIÓN ITALIANA SOC. MUT. CULT. Y DEP. DE VENADO TUERTO' -ConcursoPreventivo- (Expte. 346/09)" (E.. C.S.J. N\ 407, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Mediante acuerdo 274 del 13.09.2011, la Cámara rechazó el recurso de nulidadinterpuesto por la incidentista e hizo lugar al recurso de apelación por ella deducido, revocando el decisorio de primer grado de conocimiento, y consecuentemente, declarando admisible como obligación de hacer el crédito quirografario del Club Sportivo Rivadavia, e imponiendo las costasde ambas instancias a la recurrida (fs. 2/7).

Contra aquel pronunciamiento interpone la concursada perdidosa recurso deinconstitucionalidad (fs. 8/13).

En el memorial introductor del recurso la impugnante postula la arbitrariedad del fallo de laAlzada en los términos del artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

Plantea como primer agravio que la Cámara decidió cuestiones no propuestas en elincidente, pues en el trámite verificatorio ante la Sindicatura, el Club Rivadavia había peticionadoclaramente "la restitución de los inmuebles transferidos a la concursada", y al interponer la revisión pidió que se verificara el crédito como "acreedor de una obligación de hacer en el sentido deprocederse al levantamiento de las cautelares trabadas sobre la concursada y/o el inmueble, al efecto de transferir la parte correspondiente al club, previo efectuarse las mensuras ysubdivisiones pertinentes". Entiende la compareciente que ante tales disímiles pedidos, el Juez debaja instancia decidió ratificar lo resuelto originariamente declarando inadmisible como obligaciónde hacer el crédito quirografario pretendido por el club. Agrega que, sin embargo, la Cámararevocó lo resuelto por el magistrado de inferior grado.

Aduce que la sentencia del Tribunal no fue fundada en ley, pues desconoció lo pasado porante la escritura pública N\ 12 de fecha 21.10.1994 autorizada por el escribano P., que indicaque la venta se realizó por el precio total de $6.000.- y en la cual representantes de la vendedora declararon tener el...

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