Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 7 de Noviembre de 2014, expediente FCB 031130448/1993/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “Incidente de Recurso de Queja en autos: M., L.L. c/ EFA s/ Ley 18345

doba, 7 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de Recurso de Queja en autos:

M., L.L. c/ EFA s/ Ley 18345” (Expte N° FCB 31130448/1993/1/RH1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por la representante legal de Ferrocarriles Argentino, en contra del proveído de fecha 29 de julio de 2014 del Juzgado Federal N° 3 que dispuso: “Proveyendo al escrito que antecede: Toda vez que el apelante acompañó al Tribunal copias de las presentes actuaciones desde fojas 205 hasta fojas 303, y conforme resulta del proveído de fecha 29 de abril el Tribunal ordena acompañar copias de fs. 1/302, déclarese desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada conf. art. 250 inc. 3 del C.P.C.N, previa notificiación del presente, pasen los autos a despacho para resolver la impugnación de planilla formulada. N. personalmente o por cédula”. Fdo: C.O. (JuezF.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada se queja por entender que el J. al declarar desierto el recurso en base al art. 250 inc. 3 del C.P.C.C.N, aplicó una norma legal contraria a las previsiones estipuladas por la ley 18.345. Así, sostiene que previo a declararse desierto el recurso, el Magistrado debió intimarlo para que acompañe las copias faltantes.

    Manifiesta que con dicho proveído se están vulnerando los derechos de defensa, de propiedad y del debido proceso. Asimismo, señala que tal como lo sostiene la jurisprudencia reinante, el medio idóneo para cuestionar la decisión que declara desierta la apelación concedida, es por medio del recurso de queja y no mediante una nueva apelación, por ser esta última una solución errónea que generaría un “círculo vicioso”. Por último, hace reserva del caso federal (fs. 30/33).

  2. Entrando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, se observa que el tema a decisión se centra en dilucidar si corresponde o no declarar desierto el recurso de apelación concedido, por no haber cumplimentado con el emplazamiento del juez de acompañar la copias de fs. 1/302, adjuntando sólo las de fs. 205 hasta 303.

    Previo a todo, corresponde señalar que no escapa al conocimiento de esta Sala, que la queja no constituye un recurso ni un remedio de impugnación de los actos jurisdiccionales, sino sólo un medio para obtener la concesión de otro recurso...

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