Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 12 de Noviembre de 2014, expediente FCB 025921/2014/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO SA C/ AFIP s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”

doba, 12 de noviembre del año dos mil catorce.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:

EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO SA C/ AFIP s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA” (Expte. N° 25921/2014), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por el apoderado de la parte demandada, Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), en contra del proveído de fecha 06 de octubre de 2014 (fs. 49) dictado por el señor Juez del Juzgado Federal n° 1, que en su parte pertinente dispuso: “Córdoba, 06 de octubre de 2014. Agréguese el oficio debidamente diligenciado acompañado por la actora. En su mérito, por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación por parte de AFIP-DG

  1. Concédaselo en relación y con efecto devolutivo por ante la Cámara Federal de Apelaciones…...” FDO: R.B.F.. Juez Federal.”

    Y CONSIDERANDO :

  2. A fs. 53/54vta. obra el recurso de queja deducido por el representante legal de la demandada (AFIP), cuestionando el proveído de fecha 06/10/14 (fs. 49) en cuanto concede el recurso de apelación con efecto devolutivo. Sostiene el quejoso que el mismo debe ser concedido en ambos efectos conforme lo determina el art. 13 de la Ley 26.854, ya que las circunstancias fácticas del presente caso no ameritan apartarse del mismo.

  3. Ingresando al estudio de la presente y la legislación aplicable al caso de autos, vemos que el art. 13, punto 3 de la Ley 26.854 dispone: “3. La providencia que suspenda los efectos de un acto estatal será recurrible por vía de reposición; también será admisible la apelación, subsidiaria o directa. El recurso de apelación interpuesto contra la providencia cautelar que suspenda, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico, tendrá efecto suspensivo, salvo que se encontrare comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2... (sic)”. Y el art. 2° inc. 2 establece: “2. La providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de...

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