Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 16 de Octubre de 2014, expediente FMZ 019258/2014/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19258/2014/1/CA2

Mendoza, 15 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 19258/2014/1/CA2,

caratulados: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS

COCA CRUZ, L. LEY 23.737”,

venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza a esta Sala “A” para resolver el

recurso de apelación deducido a fs. sub 43/46 vta. por la Defensa Técnica de

la imputada L., Coca Cruz, contra la resolución de fs. sub 39

vta., por la cual se resuelve: “1º) DENEGAR el beneficio de prisión

domiciliaria solicitado por la Defensa de la interna L. R. C.

(conf. art. 32 y 33 de la ley 24.660). 2º) ….”.; Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución que deniega la solicitud de

prisión domiciliaria antes referida, interpone recurso de apelación motivado el

Dr. G. Marcelo Gorelik, en representación de la imputada Lourdes

Raquel, Coca Cruz, quien se encuentra actualmente alojada en la Penitenciaría

Provincial de la Provincia de Mendoza. Dicho recurso es concedido a fs. sub

48.

Elevado el expediente a la Alzada se presenta, a fs. sub

51, el Dr. D., representante del Ministerio Público Fiscal y remite a

los argumentos expuestos por el Fiscal Federal, en cuanto considera que no

resulta procedente la detención en la modalidad de prisión domicilaria

solicitada a favor de la imputada.

A fs. sub 59/64 se presenta la Defensa de Coca Cruz e

informa por escrito el presente recurso. En dicha oportunidad manifiesta que

debe concederse la prisión domiciliaria de su asistida en orden al interés

superior de sus cuatro hijos; por aplicación de las Leyes 26472 y 23849

Convención sobre los Derechos del Niño

y por aplicación de la

jurisprudencia aplicable al caso.

II. Que analizadas las constancias de la causa, la

resolución impugnada y los argumentos expuestos por las partes, esta Sala

Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H.M. estima que corresponde confirmar el auto de fs. sub 39 vta., por el que se

deniega el pedido de prisión o arresto domiciliario formulado por la defensa

de la imputada L., en virtud de los fundamentos que a

continuación se expondrán.

El instituto de la prisión domiciliaria es una modalidad

de cumplimiento de la pena privativa de la libertad regulado por la Ley 24660

(B.O. 16.07.96) reformada por Ley 26472 (modifica arts. arts. 32, 33 y 35).

En consecuencia, como el propio legislador lo ha

previsto, corresponde determinar si procede conceder el beneficio de la prisión

domiciliaria solicitada a favor de la imputada, siempre que en ejercicio de la

facultad discrecional...

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