Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Marzo de 2015, expediente FMZ 016137/2013/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 18 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 16137/2013/2/CA1 caratulados "INCIDENTE DE NULIDAD DE R.T., S.O. en As. ‘R.T.…’

venidos a esta Sala ‘B’ en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Defensor Oficial (fs. sub. 19/20 vta.) y por el Sr. Fiscal Federal Subrogante (fs. sub. 18 y vta.) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza en cuanto no hizo lugar a la nulidad planteada por la Defensa Oficial en favor de S.O.R.T. (fs. sub. 13/16 vta.); Y VISTOS:

  1. La causa se inicia con los Sumarios de Prevención Nº 1123/13 y 1184/13, practicados por personal del Departamento de Lucha contra el Narcotráfico Gran Mendoza de la Policía de Mendoza, para fecha 07/11/2013 dando cuenta de la recepción de una denuncia anónima que daba cuenta que en el domicilio de calle Paraná Nº 191 del Departamento de Guaymallén, M. se estarían comercializando estupefacientes.

    Por lo que se constató la existencia del mencionado domicilio, y se practicaron vigilancias en sus inmediaciones, pudiendo observarse movimientos lo suficientemente claros como para inferir que en ese lugar se estaría comercializando algún tipo de sustancia estupefaciente, siendo los mismos realizados por “…un masculino de tez trigueña, contextura media, de 1,70 de estatura aproximada y entre Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 25 a 35 años de edad…” y “…una femenina de tez morena, de unos 25 años y 1,60 de estatura aproximadamente…” (v. fs. 3/vta.).-

    Por ello, mediante la Nota Nº 4795/13, se puso en conocimiento del Tribunal lo acontecido, solicitando el libramiento de orden de allanamiento para el referido domicilio (fs. 03/05 vta. de autos principales).-

    Que, previo a materializarse la medida, se procedió a instalarse una vigilancia en las inmediaciones del domicilio, advirtiéndose el arribo de una persona de sexo masculino, siendo atendido desde el interior por la persona observada en las demás vigilancias con quien realiza un pase de manos para luego retirarse. Tras un breve seguimiento por las inmediaciones, se se logró

    la aprehensión del referido joven, quien resultó ser R.D.G.V. (ap. materno), y en presencia de testigo hábil, se le practicó la requisa de rigor, secuestrándose del interior del bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía un cigarrillo de armado artesanal conteniendo sustancia vegetal color verde amarronada, que por su aroma y textura sería marihuana (v. fs.

    10, 21/23).-

    Ante esta situación, la prevención, procede a realizar el allanamiento ordenado, haciendo uso de la fuerza pública puesto que la puerta se encontraba con medidas de seguridad.-

    Que en el interior del domicilio se encontraban S.O.R.T. (persona vista en vigilancias anteriores realizar los movimientos típicos de venta de Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 2 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B estupefacientes); F.E.R.A., cuñado del sospechado y S.A.R.A., quien estaba con dos niñas menores de edad.-

    Como resultado de la medida se logró el secuestro, del interior de una caja de cartón, un recipiente cilíndrico de metal con tapa, color marrón, con vivos rosados, que en su interior contiene sustancia de origen vegetal color verde amarronada en forma de picadura y un trozo compactado de la misma sustancia, que resultaría ser MARIHUANA conforme las características de color y aroma de la sustancia, con un peso total de 48,3 gramos y dos librillos de papel para armar cigarrillos marca “Guaraní” empezados.

    De la misma caja de cartón fueron incautados veinticuatro (24)

    cigarrillos de armado artesanal conteniendo sustancia de origen vegetal color verde amarronada, que también resultaría ser MARIHUANA, con un peso total de 17,7 gramos, y junto a ello, se secuestró dinero de distinta denominación: un billete de $100, un billete de $50, dos billetes de $20, cuatro billetes de $10, un billete de $5 y dos billetes de $2. Del patio de la vivienda y sobre un lavarropas se incautó una licuadora color plateada marca “Electrolux”, con su vaso de vidrio transparente, donde se observó restos y se percibió

    vaho a marihuana (v. fs. 21/23 de autos principales).-

  2. Que recibidas las actuaciones y declarada la competencia del Tribunal para entender en la presente causa, se imputó ‘prima facie’ a S.O.R., TELLO (ap.

    materno) la presunta infracción al art. 5to. inc. c) de la Ley 23737 Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 3 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes. Asimismo, se resolvió imputar a R.D.G., VELOZO (ap.

    materno), la presunta infracción al art. 14, 2da parte, de la Ley 23737.-

    Que, a fs. 40/41 de autos principales, es recibido en declaración indagatoria R.T., oportunidad en la que optó por no declarar, ampliando luego su declaración a fs. 88/89 vta.-

    Asimismo prestaron declaración testimonial los actuantes G. (v. fs. 54/vta.), T. (v. fs. 64/vta.) y Veras (v.

    fs.65/vta.) y los testigos de actuación J.M.L. (v. fs. 53 y vta.) y L.A.M. (v. fs. 55 y vta.).-

  3. Que a fs. sub. 01/04 de la presente incidencia el Sr. Defensor Ad Hoc plantea la nulidad del acta de procedimiento de fs. 21/23 de autos principales así como de todos los actos que son su consecuencia, debiendo disponerse el sobreseimiento de R.T..-

    Afirma que en el acta de procedimiento no se ha reflejado fielmente lo ocurrido, ello en virtud de lo declarado por los testigos de actuación, personal policial como así por su defendido y concubina.-

    Entiende que el allanamiento practicado resulta ilegal habida cuenta las condiciones en que se desarrolló, ya que la colocación de capuchas a los moradores de la casa ha ocasionado que éstos no puedan controlar el allanamiento como así tampoco el Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 4 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B secuestro, privando a su defendido del control sobre la introducción de elementos de prueba a la causa, afectando su derecho a intervenir en el proceso que es una de las facultades del derecho de defensa en juicio.-

    Corrida vista al Sr. Fiscal Federal Subrogante, a fs.

    sub. 06/12 vta., se manifiesta en sentido concordante con la defensa, debiéndose, a su entender, hacer lugar a la nulidad articulada, por entender que la resolución resistida no hace mención alguna a la grave vulneración de los derechos del imputado debido al accionar policial que implicó una afectación al derecho de defensa enjuicio y una grave vulneración de los derechos humanos. Invoca cuestiones vinculadas con la irrazonabilidad de la medida y la importancia de tener presente la superioridad del Estado que impide procedimientos como el denunciado, haciendo referencia a la exclusión probatoria que implica la situación analizada. Cita legislación...

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