Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 3 de Noviembre de 2011, expediente 1.532/11

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 1532/11.- “Incidente de nulidad del auto de llamado a indagatoria” Int. Sala IV

I: 44/115 (18.399/10).

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Convoca la atención del tribunal el recurso de apelación deducido por las defensas de A.P. y C.A.B., L.A.R. y C.M.R. contra los puntos I y II del auto de fs. 34/36 por los cuales se rechazaron los planteos de nulidad y excepción de falta de acción promovidos por esas partes.

Se celebró la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, a la que concurrieron los Dres. León A. y C.A.B. para exponer los motivos de sus agravios, así como también lo hizo el apoderado de la querella, Dr. A.M., a fin de efectuar las réplicas pertinentes.

Finalizada la exposición, la Sala deliberó en los términos de su USO OFICIAL

artículo 455.

Y CONSIDERANDO:

I) Reseña del trámite de la causa:

Las actuaciones tuvieron inicio el 13 de febrero de 2009 con la querella interpuesta a fs. 1/18 vta. por R.J.P.M., quien reprocha a los integrantes del llamado “………” y en particular a los hermanos A. y C.B.,

haber realizado una maniobra en perjuicio de los intereses de la firma “…….”,

cuya presidencia y dirección ejerce.

Explicó que los hechos se remontan al año 1990 cuando el “Banco ………. S.A.” –propiedad de la familia B.- fue liquidado por una disposición del “Banco Central de la República Argentina” y, dos años más tarde, declarado en quiebra por la justicia Civil y Comercial de la ciudad de ………..

Por ese motivo los representantes de la entidad bancaria iniciaron acciones judiciales, al considerar que tanto la liquidación como el rechazo del plan de saneamiento propuesto para evitar su cierre, habían sido dispuestos ilegalmente por el “Banco Central de la República Argentina”. Al respecto, el 27 de marzo de 2003, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la demanda promovida y declaró la nulidad de la resolución ……. B.C.R.A. y de los actos administrativos dictados en su consecuencia.

Frente al resultado obtenido, la sociedad “……. S.A.”, accionista controlante del “Banco ……… S.A.”, impulsó además un laudo arbitral ante la Cámara de Comercio Internacional, exigiendo al Estado Nacional una indemnización de U$S …….. por los daños y perjuicios ocasionados.

En ese contexto y con motivo de las deudas millonarias que mantendrían los hermanos B. con el “……..” y el propio M., se suscribió en noviembre de 2004 un “Acuerdo para la realización de acciones cooperativas entre ………. y …….. Sociedad Anónima”, por medio del cual esta última reconocía a la primera un porcentaje del eventual resarcimiento que pudiera obtenerse del proceso de arbitraje entablado, con el fin de saldar dichas acreencias.

Empero, los representantes de “………. S.A.”, de modo unilateral y sin notificar a “………”, desistieron del reclamo indemnizatorio aludido el 13 de abril de 2005, no obstante a que cinco meses antes y a raíz del convenio aludido en el párrafo anterior, parte de ese derecho en expectativa había sido cedido a la sociedad dirigida por el querellante, la que vio frustrada de tal modo su posibilidad de hacer efectiva aquella percepción.

Sentado el objeto procesal, de seguido corresponde señalar que la causa tramitó en un primer momento ante la justicia de excepción (ver fs.

333/336 vta.), para luego proseguir ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° …….. Ya en esa sede, el juez instructor realizó un análisis de la prueba colectada y estimó que las conductas que la querella consideraba constitutivas de los delitos de defraudación por administración fraudulenta y desbaratamiento de los derechos acordados no tenían dicha relevancia típica.

Así concluyó que “circunscriptos los hechos a la competencia de este fuero, me pronunciaré respecto de la inexistencia de ilícito que afecte un interés patrimonial privado, lo cual impone finalizar con este proceso. No obstante…y ante la eventualidad que estas presuntas conductas y hechos que la conformarían puedan haber afectado al erario público Nacional o Provincial y/o verse involucrados funcionarios Nacionales o P. señalados expresamente por la querella, parece prudente y necesario motivar un nuevo y puntual análisis del Juez competente que originariamente conociera en el presente”.

Poder Judicial de la Nación Como corolario, dispuso no hacer lugar al requerimiento del representante del Ministerio Público Fiscal de convocar a los encausados a prestar declaración indagatoria y declaró su incompetencia para seguir interviniendo en la causa.

Recurrido que fuera tal temperamento por la querella, esta S. declaró su nulidad y apartó al otrora juez instructor del conocimiento del sumario pues en sus argumentos se evidenciaba una clara contradicción al haber fragmentado los episodios denunciados, descartando parcialmente y sin pronunciamiento expreso su ilicitud, a la vez de justificar tal abstención por su incompetencia sobre la materia, ya que en el caso podía existir una afectación al patrimonio estatal (cfr. fs. 650/653).

De tal modo, el 30 de marzo del corriente año, las actuaciones pasaron a tramitar ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° …, siendo que su titular convocó el 7 de abril ppdo. a los imputados en los términos del USO OFICIAL

art. 294 del código adjetivo por considerar que existía “una leve sospecha” en su contra (ver fs. 670).

Una vez materializadas las mismas (fs. 678/677, 680/681,

683/684 y 692/693), el a quo dictó el auto obrante a fs. 699/704 por el cual sobreseyó a los encausados conforme lo normado en el art. 336, inc. 3°, de aquel mismo cuerpo legal. Allí, tras describir el suceso denunciado y mencionar sucintamente los descargos formulados, descartó de plano la tipicidad de las conductas denunciadas por el acusador privado asentándose en dos...

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