Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 14 de Junio de 2012, expediente 246/2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación doba, 14 de junio de dos mil doce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de nulidad interpuesto en autos: MINUET, J.C. y otros p.ss.aa. de inf. ley 23.737” E.. 246/2012, radicados en la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones, puestos a despacho a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por los doctores M.Á.J.V. y J.A.F.,

en contra de la resolución dictada el 26 de marzo de 2012 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en el que se dispone:

RESUELVO:

I. RECHAZAR EL PLANTEO DE NULIDAD articulada por los Dres. J.A.F. y M.J.V., en relación a la supuesta actuación oficiosa del Tribunal, como así también de las intervenciones telefónicas practicadas y de todos los actos concomitantes, consecutivos y dependientes del mismo (art. 180, 188, 1985, 236, 166 contrario sensu y 168

2ndo. Párrafo del CPPN). PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER

.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta a esta Sala la cuestión de responder al recurso de apelación interpuesto por los doctores M.Á.J.V. y J.A.F. en contra del decisorio de fecha 26 de marzo de 2012 (Registro N° 73/2012),

    cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

    Para así entender, en primer lugar el Magistrado rechaza el pedido de nulidad efectuado, toda vez que manifiesta que el Ministerio Publico Fiscal tuvo intervención desde el inicio en esta causa y que las diligencias que realizó el personal policial fue a pedido del mismo, por lo que mal puede aseverarse que el Juez haya actuado de oficio.

    Asimismo, sostiene que las certificaciones que constan en autos tienen su respaldo en audiencias llevadas a cabo por el Tribunal y que obran en el incidente reservado.

    Por otro lado, y en cuanto al planteo de nulidad de las escuchas telefónicas, expresa el Magistrado que los datos son aportados por una persona que está detenida e imputada como autora de delitos previstos por la ley 23.737, lo que permite conocer desde adentro el funcionamiento de una determinada organización, o de personas vinculadas al tráfico de estupefacientes, modalidad, relaciones, etc. Afirma el Juez que a su entender, las investigaciones realizadas por el personal “Incidente de nulidad interpuesto en autos: MINUET, J.C. y otros p.ss.aa. de inf. ley 23.737” E.. 246/2012

    policial justificaban razonablemente ordenar la intervención telefónica y que ello resultaba indispensable para avanzar en la pesquisa.

    Agrega el J. que de los dichos del arrepentido surge que los imputados en esta causa usaban teléfonos celulares para comunicarse y cambiaban de número permanentemente, cada treinta días aproximadamente,

    circunstancia qué se comprobó con posterioridad.

    Por último sostiene el Juez que no resulta claro el planteo de nulidad efectuado, cual es el acto procesal perjudicial, que es lo que se estima viciado, ni cuál es el perjuicio y quienes se ven afectados por el acto que estima defectuoso.

  2. En contra de dicho pronunciamiento, los doctores M.J.V. y J.A.F. interpusieron recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, tal como puede leerse en la presentación de fs. 23/24 de autos.

    En ocasión del informar en los términos del art. 454

    del C.P.P.N. en la audiencia oral celebrada con fecha 31 de mayo del corriente, el doctor J.V. manifestó que promueve la nulidad de las actuaciones por la violación del principio ne procedat iudex ex officio, ya que sostiene que desde el inicio del proceso se verificó una actuación al margen de las leyes procesales y ello trajo aparejado la violación a las garantías del debido proceso, defensa en juicio e imparcialidad.

    Más aún, sostiene que en un sistema bilateral no puede ser la misma persona el Juez y el acusador. Además sostiene que la resolución impugnada señala que el planteo no prospera porque la causa empieza con la declaración del arrepentido y que se corre vista al Fiscal (fs. 2 del expte. I-

    9-11) y que este último solicita medidas previas para comprobar la veracidad de lo expuesto por el arrepentido, pero que en ningún momento le dice al Juez que tome la investigación.

    Frente a ello el defensor expresa que el F. solo pidió que se investigue los extremos de lo declarado por el arrepentido.

    Manifiesta el defensor que, cuando el arrepentido mencionó a otras personas, 40 días después de la primera declaración –en la que solo nombró a M.-, no se le corrió

    vista al F. para que supiera que esa solicitud escueta que se promovió el 31 de marzo había tenido algún curso y se le Poder Judicial de la Nación había dado tratamiento. Afirma entonces el defensor que la resolución es arbitraria, de motivación aparente y que toda la causa tuvo un desarrollo al margen de las normas procesales que regulan toda injerencia estatal, para resguardar los derechos y garantías de los individuos que están en inferioridad frente a los órganos estatales.

    Expresa el doctor J.V. que en junio hay otro certificado del cual surge que J., que nunca fue mencionado antes, era el jefe de un tal D. y proveedor de drogas del Barrio San Vicente y zonas aledañas, y que de ello tampoco se corre vista al F. para que proceda como lo ordena la ley procesal.

    El defensor afirma que la doctrina es uniforme y cita a S., expresa que si el F. no cumple lo que le compete por el art. 188 se viola el art. 167 inc. 2 CPPN, lo cual se encuentra sancionado con nulidad absoluta. Cita a F. y D`Albora y expresa que todos los doctrinarios más USO OFICIAL

    destacados, en el mismo sentido hablan de la importancia de resguardar la garantía de ne procedat iudex ex officio.

    Posteriormente cita el fallo “Q.”, de la CSJN, entre otros; el fallo “Seri”, en particular el voto del doctor V.F., y muchos otros.

    Por todo lo expresado solicita se haga lugar al planteo de nulidad interpuesto por la defensa.

    Seguidamente, el doctor J.A.F. se refiere a la nulidad de las intervenciones telefónicas y en ese sentido expresa que solicita la revocación de la resolución y la nulidad del auto interlocutorio de fs. 1449 de autos.

    Sostiene el codefensor que las intervenciones telefónicas de estos actuados, y básicamente toda coerción, tienen un común denominador que es un estado de sospecha previo que habilite la injerencia en la intimidad de las personas. Frente a ello manifiesta que va demostrar que el Juzgado Federal Nº 1 dispuso las intervenciones telefónicas sin los fundamentos legales del art. 236 del CPPN. Sostiene que de las constancias de la causa,

    el 28 de marzo, a fs. 1581 obra la certificación de la Secretaria diciendo que un tal C.M. cocina clorohidrato de cocaína, aproximadamente diez kilogramos por semana, que utilizaba determinado vehículo, que era ayudado por su familia y vendía grandes cantidades, todo lo cual surgiría de la declaración del arrepentido.

    Incidente de nulidad interpuesto en autos: MINUET, J.C. y otros p.ss.aa. de inf. ley 23.737

    Expte. 246/2012

    Sostiene el doctor J.A.F. que a fs.

    14/vta. declara el oficial M. y que la misma es la razón por la que se debe invalidar la intervención telefónica: que M. declara que va al domicilio denunciado por el arrepentido y ve el vehículo S. estacionado, que ve a alguien irse, ve a una mujer limpiar la vereda y ve llegar a otra persona. Agrega que posteriormente la Secretaria informa que el arrepentido amplió su declaración y puso en conocimiento que M. tenía determinados teléfonos, a los cuales Drogas Peligrosas solicita la intervención de los mismos porque los abonados podrían estarlos utilizando para los ilícitos prohibidos por la ley 23.737 y que el Juzgado entonces dispone su intervención.

    Afirma el doctor F. que es evidente que al momento en que el Juez ordena las intervenciones telefónicas,

    las constancias de autos no revelan un estado de sospecha previo, ya que el único dato con el que se cuenta es la información de una persona privada de su libertad en Bower,

    imputada por tráfico de estupefacientes.

    Asimismo agrega que ni el oficial M. ni nadie pudo verificar el supuesto hecho ilícito anoticiado, que los policías de Drogas Peligrosas no aportaron ningún elemento respaldatorio a los dichos del arrepentido, y sostiene el defensor que no demuestra ninguna ilicitud lo visto por el oficial M..

    Por otra parte, el defensor expresa que otro de los argumentos del auto de procesamiento es la imposibilidad de obtener más datos y manifiesta que si el Estado es inútil, ello no puede recaer sobre los investigados.

    Agrega la defensa que no había elemento alguno que brindara una base que justifique las intervenciones telefónicas de esos abonados, los cuales llevaron a que se intervengan otros teléfonos de donde salieron comunicaciones de Juncos, por ejemplo, y todo ello culmina en el procedimiento y secuestro de estupefacientes e imputación de sus defendidos. Por todo ello,

    solicita la nulidad del auto interlocutorio del 23 de mayo,

    obrante a fs. 1449 por el cual se intervino las líneas telefónicas y todos los actos que sean su consecuencia.

  3. Sentadas así y reseñadas en los parágrafos precedentes la postura asumida por la defensa frente a la decisión de no hacer lugar a la nulidad planteada, corresponde Poder Judicial de la Nación introducirse propiamente en el tratamiento de la impugnación formulada.

    A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido por Secretaría en el respectivo sorteo, según el cual corresponde expedirse en primer lugar al J.V.M., en segundo lugar, al doctor I.M.V.F. y, en tercer lugar, al doctor C.J.L.:

    El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.V.M.

    dijo:

    En primer lugar, impone precisar que en la materia, y acorde ha sido sostenido por el Tribunal en reiteradas ocasiones, el artículo 166 del ordenamiento ritual establece como regla principal que “Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente previstas bajo pena de nulidad”. De ello se desprende que dentro de nuestro sistema legal-procesal, no existen más nulidades que las específicamente declaradas por la ley, o USO OFICIAL

    cuando de otra forma se haya afectado un derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR