Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Diciembre de 2010, expediente 5.828

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año dek B.P., 28 de diciembre de 2010.

VISTA: Esta causa n° 5828/III, “Incidente de nulidad”, del Juzgado Federal n° 3, S. n° 8, de esta ciudad, y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta Alzada, para tratar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado (fs. 11/14) contra la decisión de fs. 8/9 que tuvo por parte querellante a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

  2. El trámite del incidente:

    Se formó a instancias del planteo de la defensa, que pidió la nulidad de la decisión de fs. 37

    de la causa principal, en la que el fiscal tuvo por querellante a la A.F.I.P.

    El representante fiscal adhirió parcialmente al pedido y el juez: dejó sin efecto el auto impugnado,

    tuvo por querellante a la A.F.I.P. y no hizo lugar a un planteo de nulidad efectuado.

  3. El recurso de apelación:

    La defensa se agravia por estimar que la decisión legitima que el Estado Nacional actúe en un doble rol a través del Ministerio Público Fiscal y como querellante particular.

    Estima que, además, no se puede asignar tal rol, a la A.F.I.P., por tratarse de una persona pública de naturaleza administrativa y que ello sería inconstitucional.

    Entiende que se ha afectado el debido proceso y el principio de legalidad, y que la decisión que cuestiona debe ser anulada.

  4. Tratamiento de la cuestión:

    1. L. se aclara que aunque el recurrente alude a una inconstitucionalidad y cierta nulidad, dado que no las funda en derecho, ni encamina argumentalmente su recurso en tales direcciones, sino en la de revocar la decisión, aquellas no serán tratadas expresamente.

    2. Ingresando al estudio de los agravios, se adelanta que no prosperarán, con fundamento en las razones que se exponen.

      2.1. La ley 17.516 ―vigente― establece que:

      (E)l Estado podrá asumir el carácter de parte o de querellante en todos los casos en que esté comprometido el orden público o el interés público y particularmente cuando se cometan delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional,

      la administración pública y el patrimonio o rentas fiscales, y también en los casos de delitos contra la seguridad común, la tranquilidad pública y la fé

      pública. (...).

      (art. 4).

      2.2. A su vez, el art. 23, de la ley 24.769

      prevé, expresamente que: “(E)l organismo recaudador podrá asumir, en el proceso penal, la función de querellante particular a través de los funcionarios designados para que asuman su representación.” Ello es en relación a...

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