Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Diciembre de 2010, expediente 5.828
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año dek B.P., 28 de diciembre de 2010.
VISTA: Esta causa n° 5828/III, “Incidente de nulidad”, del Juzgado Federal n° 3, S. n° 8, de esta ciudad, y CONSIDERANDO:
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El caso:
Llega la causa a esta Alzada, para tratar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado (fs. 11/14) contra la decisión de fs. 8/9 que tuvo por parte querellante a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
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El trámite del incidente:
Se formó a instancias del planteo de la defensa, que pidió la nulidad de la decisión de fs. 37
de la causa principal, en la que el fiscal tuvo por querellante a la A.F.I.P.
El representante fiscal adhirió parcialmente al pedido y el juez: dejó sin efecto el auto impugnado,
tuvo por querellante a la A.F.I.P. y no hizo lugar a un planteo de nulidad efectuado.
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El recurso de apelación:
La defensa se agravia por estimar que la decisión legitima que el Estado Nacional actúe en un doble rol a través del Ministerio Público Fiscal y como querellante particular.
Estima que, además, no se puede asignar tal rol, a la A.F.I.P., por tratarse de una persona pública de naturaleza administrativa y que ello sería inconstitucional.
Entiende que se ha afectado el debido proceso y el principio de legalidad, y que la decisión que cuestiona debe ser anulada.
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Tratamiento de la cuestión:
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L. se aclara que aunque el recurrente alude a una inconstitucionalidad y cierta nulidad, dado que no las funda en derecho, ni encamina argumentalmente su recurso en tales direcciones, sino en la de revocar la decisión, aquellas no serán tratadas expresamente.
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Ingresando al estudio de los agravios, se adelanta que no prosperarán, con fundamento en las razones que se exponen.
2.1. La ley 17.516 ―vigente― establece que:
(E)l Estado podrá asumir el carácter de parte o de querellante en todos los casos en que esté comprometido el orden público o el interés público y particularmente cuando se cometan delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional,
la administración pública y el patrimonio o rentas fiscales, y también en los casos de delitos contra la seguridad común, la tranquilidad pública y la fé
pública. (...).
(art. 4).
2.2. A su vez, el art. 23, de la ley 24.769
prevé, expresamente que: “(E)l organismo recaudador podrá asumir, en el proceso penal, la función de querellante particular a través de los funcionarios designados para que asuman su representación.” Ello es en relación a...
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