Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Abril de 2014, expediente FTU 028576/2012/3

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

28576/2012 Incidente Nº 3 - TELLO, PABLO DANTE s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

JUZGADO FEDEARL DE CATAMARCA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de Abril de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 53/54; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 53/54, que en el punto I) dispone no hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento formulado por la defensa de P.D.T., deduce recurso de apelación la defensa a fs. 55/56.

A fs. 71/75, el Dr. C.R.V. -por la defensa de Tello- presenta informe de agravios por escrito.

Afirma que a partir de la prueba de careo rendida en autos se confirma que T. es ajeno al hecho endilgado, en tanto el Oficial de Policía Ortega expresó que no produjo la aprehensión de aquel y que no hubo fuga por parte del conductor.

Indica que T. creía que llevaba bebidas prohibidas para la inauguración del boliche del Sr. F.G., pero no sabía que llevaba droga.

Agrega que las pruebas aportadas hasta el presente no han demostrado que el imputado sea un transportador de estupefacientes en los términos de la Ley 23.737, y en última instancia, considera que solo hubo tentativa, en tanto la mercadería no llegó a destino.

28576/2012 Incidente Nº 3 - TELLO, PABLO DANTE s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

JUZGADO FEDEARL DE CATAMARCA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se dicte el sobreseimiento de P.T., o la falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo.

Que luego de un detenido análisis de la cuestión traída a examen, este Tribunal considera que corresponde confirmar la resolución de fs. 53/54, que en el punto I) dispone no hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento formulado por la defensa de P.D.T., por las razones que a continuación se exponen.

Las presentes actuaciones se inician en fecha 16 de noviembre de 2012 con motivo del procedimiento realizado por personal policial, dando cuenta que mientras se encontraban vigilando en las inmediaciones del badén del Río Santa Cruz, a la espera de una persona que tenía pedido de captura, observaron a dos automotores que circulaban en sentido Norte-Sur, uno de color rojo con tres ocupantes y otro de color gris, los cuales -al observar la presencia policial- realizaron una brusca maniobra logrando atravesar el badén, por lo se ordenó que se detengan, momento en el cual se dieron a la fuga ambos rodados (fs. 1/2 del...

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