Sentencia de Sala A, 6 de Noviembre de 2013, expediente FRO 051000348/2007/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 51000348/2007/1/CA2 Nº 382/P/I Rosario, 6 de noviembre de 2013.

Visto, en Acuerdo de la sala “A” el incidente nº 51000348/2007/1/CA2 “Incidente de Incompetencia ‘G., S.S. s/ Falsificación de Documento Público’, originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que:

Llega el presente a conocimiento de la sala a raíz del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Contestada por el F. General la vista que se le corrió (fs. 33) y ordenado el pase a estudio, la cuestión está en condiciones de resolverse.

Y considerando que:

  1. La fiscalía formuló requerimiento para que se investigue el traspaso de S.S.G. sin su consentimiento a la de Obra Social de Capataces y Estibadores Portuarios (en adelante OSCEP), hecho para el que se habría falsificado la firma de la afiliada en la planilla de solicitud nº 3309188 (fs. 31 del expediente principal que en copia se tiene a la vista).

  2. El juzgado federal de Santa Fe basó su resolución en que como no es posible determinar donde se confeccionó el documento falso, para la competencia territorial se debe atender al lugar en el efectivamente aquél cumplió sus efectos, en este caso la ciudad de Buenos Aires, pues el traspaso se efectivizó al registrárselo en la Superintendencia de Servicios de Salud que tiene allí su sede (fs. 6).

  3. El juez de Capital Federal rechazó la competencia atribuida. En su criterio de las constancias de autos se desprende que el formulario utilizado para el traspaso se confeccionó en la ciudad de Santa Fe, con intervención de dos firmas allí asentadas: la empresa “V.” y la prepaga “M. S. SA.”, informando OSCEP que el trámite en cuestión se gestionó por correo por la distancia con el domicilio de la afiliada. Asimismo, recordó precedentes de la CSJN en el sentido de que ante la multiplicidad de lugares de perpetración prima aquél más conveniente para una más eficaz investigación, mayor economía procesal y defensa de los imputados (13).

  4. Sobre el tema G.N. y R.D. en su obra “Código Procesal Penal de la Nación.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial” (H., 2004, T. 1, pág. 169), señalan que “los hechos delictivos se reputan cometidos tanto en el lugar en que se desarrolló alguna parte de la acción como en aquél donde se produjo el resultado...

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