Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Diciembre de 2013, expediente FSA 003727/2013/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 12 de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 3727/2013/1/CA1 caratulada “Incidente de Excarcelación de S.O., originaria del Juzgado Federal de Orán (Expte. N° FSA 3727/2013/1), y; RESULTANDO:

  1. Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Federal ad hoc de Orán en contra del auto de fs. 18/20 por la que se dispuso denegar la excarcelación solicitada a favor del nombrado (art. 319 del C.P.P.N).

    Para así resolver, el juzgador merituó la naturaleza del delito invocado (transporte de estupefacientes, art. 5 inc “c” de la ley 23.737), su modo de comisión, las circunstancias que motivaron la detención del imputado, sumado al hecho de que se encuentran pendientes de realización diversos actos instructorios; como así también al tipo de delito endilgado y la cantidad de droga secuestrada.

  2. Que como surge de las constancias de la causa principal -fotocopias agregadas al incidente-, S.O. fue aprehendido en un control de Gendarmería Nacional (Sección “28 de Julio”)

    cuando se trasladaba a pie transportando una mochila, observándose que además trato de evitar el control dirigiéndose en sentido contrario del lugar donde se encontraba la preventora. Advirtiendo, la prevención este accionar, procedió a dar la voz de “Alto”, momento en que el imputado se dio a la fuga por un camino secundario en el sector denominado “El Murallón”, siendo detenido al cabo de unos minutos.

    De la requisa efectuada, se le secuestró diez paquetes que contenían en total 9,782 gramos de marihuana, un revólver calibre 22, un frasco de plástico conteniendo sustancia vegetal, una pipa artesanal metálica y un teléfono celular marca Samsung (fs. 32/34).

    El encartado al prestar declaración indagatoria manifestó textualmente (fs. 35/36) “...yo todas las mañanas vengo a la chalana y se acercó una señora la cual no conozco es la primera vez que la vi y me dijo que le haga pasar la mochila con hoja de coca y le dije que iba a cobrar $150, me dijo que si y que después me iba a esperar al frente del playón de acá en Orán, con respecto al arma también estaba en la mochila, pero quiero dejar claro que yo en ningún momento revise dicha mochila, por último agrego que yo a veces consumo marihuana...”.

  3. Que notificada la defensa oficial a los fines de ampliar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal, a fs. 40 requirió que con la presentación efectuada por la defensa oficial de primera instancia (fs. 1/9 y fs.

    22/26) se tenga por debidamente fundado dicho recurso, solicitando se revoque el auto atacado y se conceda la excarcelación de su asistido.

    En ese instrumento el apelante sostuvo que dicha resolución, no se encuentra debidamente fundada y vulnera los derechos a la libertad, al estado de inocencia y al adecuado ejercicio de defensa, entre otros derechos elementales.

    Expresó que el a quo justificó la denegatoria en cuestiones genéricas y abstractas, tales como: naturaleza de delito; circunstancias en que se desarrollaron los hechos; que la causa se encuentra en plena etapa de instrucción faltando producir pruebas a los fines de esclarecer el hecho acaecido.

    Sumado a esto, manifestó que no se expuso el modo en que podría su asistido entorpecer la investigación, si se tiene en cuenta la cantidad de medios de investigación que posee el J. y el F. para culminar con la etapa instructoria, con lo que resulta poco probable que su asistido con tan pocos recursos pueda entorpecer el proceso.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Finalizó su relato expresando que el hecho de que su asistido sea de nacionalidad boliviana no obsta a la concesión del beneficio que se pidió toda vez que en su caso se vulneraría el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución. Agregó que se podría intimar a S.O. a la constitución de un domicilio en territorio nacional, pudiendo ser éste, el consulado boliviano.

    Citó doctrina y...

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