Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 2 de Octubre de 2013, expediente FCB 011089/2013/1

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, 02 de octubre de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de prisión domiciliaria a favor de OLMEDO, P.S. en autos:

OLMEDO, P.S. s/ infracción a la Ley 23.737” (Expte.

FCB 11089/2013/1/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Oficial, doctora M.M.C., en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, con fecha 7 de agosto de 2013, protocolizada bajo en N°

539/2013, en la que decidió: “RESUELVO:

  1. DENEGAR EL BENEFICIO DE PRISIÓN DOMICILIARIA a P.S.O., ya filiada en autos.”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 25 por la Señora Defensora Oficial, doctora M.M.C., en contra de la citada resolución de fecha 7 de agosto de 2013, obrante a fs. 20/21 vta., cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente.

  3. Conforme se desprende del requerimiento de instrucción de los autos principales, se le atribuye “prima facie” a la imputada P.S.O., hechos tipificados en las figuras de Comercialización de estupefacientes agravada, en perjuicio de menores de edad, comercialización de estupefacientes (dos hechos) y Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “a” de la Ley 23.737, ilícitos que conforme la escala penal conminada, no resultan excarcelables (art. 317 en función del 316 “a contrario sensu” del CPPN).

    Incidente de prisión domiciliaria a favor de OLMEDO, P.S. en autos: OLMEDO, P.S. s/ infracción a la Ley 23.737

    (Expte. FCB 11089/2013/1/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B El juez de instrucción tuvo presente el marco normativo que rige la cuestión, en tal sentido aludió a las prescripciones establecidas por Leyes nacionales (art. 32 inc.

    f

    de la Ley 24.660 modif. Por Ley 26.472; art. 2 del C.P) y las contenidas en los arts. 9.1 y 9.4 de la Convención de los Derechos del Niño, la cual es un Tratado Internacional que detenta jerarquía constitucional.

    En dos oportunidades anteriores el Juez Federal había resuelto otorgarle la prisión domiciliaria, toda vez que la imputada es una mujer sostén de hogar, con once hijos de los cuales cinco dependen de ella económica y emocionalmente.

    Teniendo en cuenta que en ambas ocasiones la encartada O. violó el régimen impuesto, incurriendo nuevamente en supuestas comisiones de delitos de tráfico de estupefacientes, se resolvió con fecha siete de agosto de dos mil trece denegarle el beneficio de prisión domiciliaria articulado a su favor.

  4. En contra de dicho decisorio interpuso recurso de apelación con fecha 13 de agosto de 2013 la doctora M.M.C., alegando que el decisorio viola el principio de inocencia, vulnera el derecho de defensa en juicio y presenta una fundamentación aparente.

  5. Efectuadas las consideraciones precedentes, el Tribunal abordará el recurso de apelación interpuesto, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 32, el que quedó conformado del siguiente modo:

    Dr. L.R.R., Dr. A.G.S.T. y Dr. José

    María Pérez Villalobo.

    El señor Juez de Cámara doctor L.R.R., dijo:

  6. Marco Normativo “Incidente de prisión domiciliaria a favor de OLMEDO, P.S. en autos: OLMEDO, P.S. s/ infracción a la Ley 23.737” (Expte. FCB 11089/2013/1/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    1. La realidad de las mujeres en prisión y las consecuencias del encierro para ellas y sus hijos menores de edad.

    La ley n° 24.660 (B.O. 16.07.96), modificada por la ley 26.472 ha previsto la sustitución del encierro en prisión por el arresto domiciliario, como un derecho de las mujeres y sus hijos. En consonancia con la especial protección que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales dispensan a las mujeres, los niños y la familia, se debe interpretar que el mantenimiento del vínculo materno filial constituye un bien jurídico de primer orden, ante el cual la potestad punitiva del Estado pasa a un segundo término.

    La realidad de las mujeres en prisión según el Sistema Nacional de Estadística de Ejecución Penal, permitirá

    comprender la importancia de promover el arresto domiciliario para mujeres que se encuentren en esta situación. Así, el elevado porcentaje de mujeres detenidas en el Servicio Penitenciario Federal, en comparación con el conjunto del país, tiene que ver con la competencia federal sobre todo en los delitos relacionados con drogas, si se tiene en cuenta que para el año 2006, de las 1.106 mujeres presas, el 72% (799 mujeres) estaban detenidas por infracción a la ley 23.737.

    Al 16 de enero del año 2009, las mujeres presas en el Servicio Penitenciario Federal ascendían a 925, de las cuales 14 estaban embarazadas y 75 vivían con sus hijos; en total, 81 menores de 4 años vivían en la cárcel. Muchas de estas mujeres –algunas de las cuales poseen hijos menores de cinco años que no viven con ellas en prisión- se verán beneficiadas por la aplicación de la ley 26.472 (Sistema Nacional de Estadística de Ejecución Penal, SNEEP 2007.

    Dirección Nacional de Política Criminal, Subsecretaría de “Incidente de prisión domiciliaria a favor de OLMEDO, P.S. en autos: OLMEDO, P.S. s/ infracción a la Ley 23.737” (Expte. FCB 11089/2013/1/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Policita Criminal, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos).

    En cuanto a las condiciones materiales de las cárceles que alojan a menores de edad, es posible afirmar que todas ellas tienen importantes deficiencias en su infraestructura, al margen del debate acerca de que ninguna cárcel constituye un ámbito adecuado para la crianza de los hijos, por óptimas condiciones materiales que presenten.

    Por otra parte, no debe pasar por inadvertido que el encierro de mujeres con niños a su cargo, genera una problemática de difícil solución. No cabe ninguna duda de que la cárcel no constituye un ámbito adecuado para garantizar la crianza de los hijos. También hay acuerdo en que el mantenimiento del vínculo materno filial es fundamental para el desarrollo de los niños de corta edad, por lo que, frente al encarcelamiento de una madre, la separación de sus hijos pequeños no es una solución recomendable.

    En este sentido, las consecuencias del encierro para mujeres con menores de edad a su cargo, así como también para los niños, ponen en evidencia la importancia de buscar una alternativa que tenga en cuenta los derechos de todos los afectados.

    Respecto de las mujeres que tienen hijos pequeños, en función de su rol social, se ven muy afectadas por la ruptura de sus vínculos familiares. Por ello, con frecuencia sufren problemas de salud mental y emocional debido a la angustia que les provoca la situación de sus hijos, lo que en muchos casos puede exacerbar o provocar serios problemas psicológicos.

    Incidente de prisión domiciliaria a favor de OLMEDO, P.S. en autos: OLMEDO, P.S. s/ infracción a la Ley 23.737

    (Expte. FCB 11089/2013/1/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Desde esta perspectiva, el arresto domiciliario para mujeres con niños a su cargo, exige una interpretación que atienda en forma específica sus derechos.

    En cuanto al impacto del encierro sobre los niños, se ha señalado que los hijos de las detenidas sufren depresión, hiperactividad, comportamiento agresivo o dependiente, retraimiento, regresión y problemas de alimentación (Comisión sobre temáticas de género, Limitaciones al encarcelamiento: La situación de las mujeres embarazadas o con hijos menores de edad).

    Por esta razón, el Estado no puede permanecer indiferente y debe brindar una respuesta alternativa a la prisión, ya que el principio de trascendencia mínima de la pena exige que la decisión tome en cuenta a los niños ajenos al conflicto penal (Z., E., Derecho Penal Parte General Penal, 11.III, 2002, Buenos Aires, pág. 124).

    En relación con este enfoque, la justicia ha sido más receptiva a contemplar la situación de los niños que fueron separados de sus madres o que deben acompañarlas en prisión. Así por ejemplo, se han privilegiado las implicancias que sobre una personalidad en desarrollo puede tener la atmósfera de la prisión (CNCP Sala IV “A.A.T s/ recurso de casación”, 29/08/2006); se ha prestado atención a las consecuencias del encierro en la salud psicofísica de los niños (TOC Fed. Rosario N° 1, “Maloni, M. s/detención”

    20/3/2007) o, incluso, en la precariedad económica y emocional en la que permanecen los niños que no acompañan a sus madres en la cárcel (TOC Fed. Rosario N° 2, “J.G. s/Ley 23.737” 9/8/2007, Incidente de solicitud de detención domiciliaria a favor de C.M.S.”, en causa B. y otros s/contrabando de estupefacientes, rta. 2/11/2006, CNPEC Sala “Incidente de prisión domiciliaria a favor de OLMEDO, P.S. en autos: OLMEDO, P.S. s/ infracción a la Ley 23.737” (Expte. FCB 11089/2013/1/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B A, “B. y otros” rta. 29/11/2006, entre otros), todo ello a la luz del “interés superior del niño” (“La cultura Penal”

    Homenaje a E.S.H.E.. del Puerto Bs. As. 2009, págs. 285 y sgtes.).

    Por último, en la Opinión Consultiva n° 17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que, para asegurar la tutela efectiva del niño, toda decisión estatal, social o familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho debe tomar en cuenta el interés superior del niño y ajustarse rigurosamente a las disposiciones que rigen en la materia (cf. Corte IDH, “Opinión Consultiva OC 17/2002, Condición Jurídica y derechos humanos del niño”, 28 de agosto de 2002). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la convención Sobre los Derechos del Niño obliga a todos los tribunales de todas las instancias a prestar especial atención al interés superior del niño, en tanto principio que proporciona un parámetro objetivo...

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