Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 20 de Noviembre de 2013, expediente FPA 012012686/2010/4

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12012686/2010/4/CA1 raná, 20 de noviembre de 2013 VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE CLIVIO, N.R. EN AUTOS PERITO CLIVIO, N.R. POR INFRACCIÓN LEY 24769”, L. de E. Nº FPA 12012686/2010/4/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Perito Actuante, Cr. N.R.C., con patrocinio de letrado, a fs. 48/50 vta.

contra resolución de fs. 6 y vta. que, en lo que aquí interesa, regula los honorarios profesionales por su actuación en la causa, en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5500) con más la de PESOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 1155) en concepto de IVA.

II- Que, se agravia el profesional por considerar excesivamente bajo el monto de la regulación, manifestando que dicha regulación no es acorde con la complejidad, naturaleza, mérito y celeridad procesal de la labor por él desarrollada.

III- Que, en primer lugar cabe destacar que este Tribunal considera alcanzado el caso por lo dispuesto en el Decreto Ley 16.638/57.

Que, la naturaleza y finalidad del proceso en el cual se efectúa la labor sujeta a valuación, convierten al mismo en una causa sin monto determinado, pues el hecho de que existan apreciaciones económicas en la causa, no dan sustento para atribuir carácter económico a un proceso en el que se persigue la aplicación de una pena (cfr. en este sentido Considerando 11 de Fallos 314:303, aplicable mutatis mutandi), por lo que corresponde aplicar el art. 6° de la citada norma.

Que, la jurisprudencia es conteste en supeditar la aplicación de los porcentajes y pautas establecidas en la escala arancelaria de honorarios de abogados y procuradores, en los juicios criminales y correccionales, sólo cuando se ha ejercido la acción civil dentro del proceso penal (cfr. entre otros, P. de la CNCrim. y Correc., “De la Fuente A.”, J.A. 1955-III-315; C.. y Correc., S.I., “P.V.”, ED, 81-376; Cám. N.. C.. y Correc., S.V., 23/2/2001, “A., F."; S.V., 3/12/1993, “L. B., J.", J.A., 1997-I-síntesis).

Que, por otra parte, es conocida la jurisprudencia de este Cuerpo en sentido coincidente a la previamente referenciada, teniendo en cuenta así, a los efectos de la regulación, las pautas fijadas por los arts. 6 y 8 de la ley 21.839, t.o. ley 24.432 en el caso de abogados y procuradores; e iguales artículos del decreto-ley 16.638/57 para el caso...

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