Sentencia de Sala SALA, 27 de Mayo de 2014, expediente CCC 071450/2013/4/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 71450/2013/4/CA2 y 21264/2014/3. “R.T., M.S.”. Excarcelación. JI 21.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La jueza de la instancia de origen denegó la excarcelación a M.S.R.T. (causa nro. 71450/13, fs. 5/7vta. y nro. 21264/14, fs.

    5/7vta.). La defensa oficial impugnó dichos pronunciamientos (ver fs. 9/11vta. de ambos incidentes).

    Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, expuso agravios el Dr. R.S., por la Defensoría General de la Nación. Habiendo deliberado, nos encontramos en condiciones de resolver.

  2. 1. R.T. fue procesado como coautor del delito de lesiones leves dolosas recíprocas (causa nº 71450/13) y se requirió la elevación a juicio a su respecto como autor del delito de hurto simple en grado de tentativa (causa nº

    21264/14), fs. 205/218 y 126/128vta., respectivamente.

    Entendemos que del cotejo de las constancias sumariales no surgen datos indicativos de peligros procesales que aconsejen mantener el encierro cautelar del imputado.

    Una de las investigaciones se halla prácticamente terminada (c. 21264/14),

    por cuanto ya se ha dispuesto la vista en los términos del artículo 349 del CPPN. Lo mismo sucede con la otra, por cuanto en el día de la fecha hemos confirmado el procesamiento del encausado (c. 71450/13). A partir de ello, no existen pautas objetivas de un posible entorpecimiento de las investigaciones.

    A nuestro criterio, y como fuera postulado por el Sr. Defensor en la audiencia, tampoco las hay, objetivamente, en orden a un peligro de fuga. En primer término corresponde señalar que, aún cuando se aplicara la normativa del art. 55 del CP entre las penas atribuidas en estas actuaciones y la correspondiente a la causa nº 4298bis del TOC N°12, la pena que eventualmente se aplique al imputado podrá ser dejada en suspenso, por cuanto no ha sido condenado con anterioridad. Por otra parte, se encuentra identificado, brindó un domicilio real (ver fs. 181 y 82 de las respectivas actuaciones) cuya constatación se encuentra pendiente y ha cumplido en detención en ambas causas 52 días.

    En estas condiciones, resolveremos favorablemente su excarcelación. Sin embargo, atendiendo a las rebeldías que registró en la causa nº 71450/13 y en la Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

    CCC 71450/2013/4/CA2 y 21264/2014/3. “R.T., M.S.”. Excarcelación...

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