Sentencia de Sala A, 16 de Diciembre de 2013, expediente FRO 032001194/2012/10
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32001194/2012/10 N° 447-P-I Rosario, 16 de diciembre de 2013.
Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente Nº FRO32001194/2012/10/CA5, “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de Z.J.A. en autos Z.J.A. s/
Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)” (PPAL. Z)”, (Expediente del Juzgado Federal N° 3 de Rosario), del que resulta:
La defensa de J.A.Z. deduce a fs. 44/53 recurso de casación contra la resolución n°
409/13/P/I del 20/11/2013 (fs. 38/41) por la que este Tribunal confirmó el auto nro. 1249 del (fs. 11/12), mediante el cual el señor J. a cargo del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad denegó la excarcelación de su pupilo.
En breve síntesis, la defensa fundamenta el recurso planteado en que resulta equiparable a sentencia definitiva aquella que deniega la excarcelación del imputado en razón de estar en juego la libertad del mismo, señala que la jurisprudencia en torno a la equiparación a la sentencia definitiva de los pronunciamientos denegatorios de la excarcelación ha ido evolucionando, hasta otorgar indiscutiblemente dicha calidad a tales providencias. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de otros tribunales. Afirma que el fallo en crisis carece de fundamentación y es por tanto totalmente arbitrario, lo que lo descalifica como un acto jurisdiccional válido, en torno al riesgo procesal y las condiciones objetivas establecidas por el art. 316 del CPPN; y que violenta el principio de igualdad. Alega que las resoluciones de marras aparecen carentes de fundamentación, resultando y concluyendo en base a una aplicación equivocada de la ley sustantiva, imponiéndole a una persona que aún no cuenta con sentencia firme y sigue presumiéndose inocente, un régimen más gravoso que el de un condenado. A fin de sustentar la arbitrariedad sostenida, realiza un relato de las circunstancias particulares de la causa con relación a su pupilo, considera que se ha incurrido en la violación del estado de inocencia, cuestiona la autoría y se queja de la calificación legal. Cita jurisprudencia y doctrina y formula reserva del caso federal.
Mediante decreto de fs. 54 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo a los fines previstos por el artículo 464 del C.P.P.N., quedando por lo tanto en condiciones de resolver.
Y considerando que:
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- De conformidad con la facultad otorgada por el artículo 444, primer párrafo, del código ritual, corresponde a este tribunal verificar las...
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