Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 4 de Diciembre de 2013, expediente CIV 081227/2013/3

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Incidente Nº3 -“Z., J.F. c/F., H.A. s/ denuncia por violencia familiar s/recusación con causa-incidente civil” J. 56 (Expte. N.. 81227/2013).

Buenos Aires, diciembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos a conocimiento del tribunal en virtud de la recusación con causa deducida a fs. 46/51, respecto del Sr. Juez a cargo del Juzgado del fuero Nro. 56.

II) Sostiene la parte actora en su presentación que el magistrado de primera instancia habría incurrido en la causal prevista por el art. 17, inciso 7 del Código Procesal por haber emitido opinión anticipada respecto de cuestiones que aún no estaban en condiciones de ser resueltas.

Ello, por cuanto el referido juez manifestó en una resolución que habría de “dar por concluido definitivamente este procedimiento con el informe del cuerpo interdisciplinario”.

A fs. 56 luce agregado el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara,

en el cual el magistrado del ministerio público opina que debe rechazarse la recusación impetrada.

III) De modo preliminar, cabe recordar que el instituto de la recusación con causa constituye en esencia una facultad otorgada a los litigantes por la ley para provocar la separación del juez del conocimiento de un proceso cuando existen motivos de impedimento o sospecha respecto de su actuación. Su fundamento radica en la necesidad de garantizar a las partes un juez o tribunal imparcial, garantizando el derecho constitucional de defensa en juicio.

Se ha dicho al respecto que, en virtud de la trascendencia y gravedad que trasunta el acto mediante el cual se recusa a un magistrado,

el escrito en el que se articula la cuestión debe contener una argumentación sólida y seria de las causales invocadas (M., “Códigos Procesales...”, T.

II-A, p. 480 , año 1984 ; esta sala, R. 418.773 “L.N.E. c/LazzariniA.C. s/recusación con causa-incidente civil”, 07/02/05

entre muchos otros), por lo que resulta imprescindible que el recusante señale concretamente los hechos demostrativos de la existencia de la causal que pone en peligro la imparcialidad del magistrado.

C. resaltar asimismo que las causales de recusación enumeradas en el Código Procesal son de carácter taxativo y deben interpretarse con criterio restrictivo, desde que la admisión amplia del instituto resultaría contraria a sus propios fines y llevaría al irritante resultado de apartar al juez de la causa sin motivo válido que justifique tal proceder;

pues, en definitiva, ello...

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