Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Noviembre de 2013, expediente FSA 052000648/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 6 de noviembre de 2013.-

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 520000648/2013/1/CA1 caratulado: “Inc. de excarcelación de G.M., J.C.s.ón a la ley 22.415 y ley 23.737” iniciado en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.C.M.G. en contra del auto de fs. 9/10 y vta. por el que se dispuso denegarle la excarcelación solicitada en su favor.

    Para así resolver, el juzgador consideró la naturaleza del delito contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa por el que se encuentra procesado, el modo de comisión, las circunstancias en que se desarrolló, el domicilio fijado en la República de Bolivia como así

    también el hecho de que en caso de recaer condena en la etapa del plenario ésta sería de cumplimiento efectivo. Asimismo, estimó la necesidad de producir actos instructorios (testimoniales, pericia, etc.) a los fines de lograr esclarecer el delito investigado y la participación que le cabe al imputado, por lo que determinar su libertad implicaría poner en peligro la continuidad de las investigaciones.

  2. Que la defensa al interponer el recurso de apelación –fs. 12/14 y vta.- manifestó que la resolución recurrida vulnera las más básicas garantías establecidas por nuestra Carta Magna y los tratados internacionales con jerarquía internacional.

    Adujo que el Magistrado Instructor fundó su postura exclusivamente en la figura legal imputada y que restan producir medidas de 1 prueba, sin expresar objetivamente cuáles serían los riesgos procesales en caso de conceder la libertad al encartado. Agregó que se encuentra vulnerado el principio de inocencia y debido proceso toda vez que se presumió, sin otro dato objetivo más que la escala penal, que su representado intentará eludir el accionar de la justicia.

    Hizo referencia, en base a su postura, a distintos instrumentos internacionales, al fallo Plenario “D.B., como así

    también a los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  3. Que notificada la defensa en esta Sede a tenor de lo dispuesto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, pidió, en base a los fundamentos del recurso planteados en primera instancia a los que se remitió, que se revoque la resolución recurrida y se haga lugar a la excarcelación de su defendido.

  4. Que, por el contrario, el F. General S. estimó que debe confirmarse la resolución que denegó la excarcelación del acusado, teniendo en cuenta que éste se encuentra procesado por el delito de contrabando de importación de estupefacientes calificado en grado de tentativa.

    En función de ello dijo que el pedido de excarcelación no resulta procedente si se tiene en cuenta la penalidad en abstracto de la normativa en que se subsumió su conducta, la que supera el tope de los ocho años previsto en el art. 317 inc. 1°, en función del art. 316 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR