Sentencia de Sala B, 6 de Marzo de 2014, expediente CPE 000705/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES EN AUTOS DELITOS FEDERALES PFA (LOMAS DE ZAMORA) S/ DENUNCIA POR INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA EN EXPTE.

705/2012/1/CA1 ORDEN 25.530 SALA “B” JUZGADO PE N° 7 SEC. N° 14 Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por G.A.D.A. a fs. 21/22 vta. del presente incidente, con patrocinio letrado, contra la decisión de fs.

18/19, por la cual el tribunal de la instancia anterior no hizo lugar a la restitución solicitada de un vehículo secuestrado en autos.

La nota de fs. 35, por la cual se dejó constancia que el letrado patrocinante del recurrente informó en forma oral en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N. en presencia de G.A.D.A.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la decisión de fs. 18/19 del presente incidente, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a la restitución del vehículo Volkswagen Suran, patente XXX-XXX, solicitado por G.A.D.A.

    El señor juez “a quo” fundó aquella decisión en la circunstancia que el nombrado no habría aportado en el expediente la documentación que acredite la titularidad de aquel automotor.

  2. ) Que, por la presentación que originó la formación del presente incidente y por el recurso de apelación interpuesto a fs. 21/22 vta., G.A.D.A. manifestó que es el propietario del vehículo Volkswagen Suran, patente XXX-XXX, el cual fue adquirido por el nombrado, por intermedio de M.A.L.G., a D.V.R., siendo este último quien figura como titular del rodado, pues no se habría efectuado la inscripción de la transferencia ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Asimismo, manifestó que desconoce los motivos por los cuales se dispuso el secuestro de aquel vehículo pues no posee ninguna vinculación con los hechos investigados en los autos principales y acompañó distinta documentación relacionada con aquel automotor.

  3. ) Que, en los autos principales a los cuales pertenece este incidente el señor juez a cargo juzgado de la instancia anterior dispuso la elevación a juicio de las presentes actuaciones seguidas contra A.P.R. por los hechos consistentes en: a) la exportación consumada de 1053,50 gramos de sustancia estupefaciente consistente en clorhidrato de cocaína, en forma oculta, impregnada en hojas de papel, mediante un envío postal internacional impuesto el 11/08/11, con destino a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania; b) la falsificación y el uso, por parte...

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