Sentencia de SALA 1, 12 de Febrero de 2014, expediente CCC 004600/2014/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 4600/2014/1/CA1 GARCÍA, D.M.J.N. en lo Criminal de Instrucción Nº 37, Secretaría Nº 129 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2014 se celebra la audiencia oral y pública en la causa nº 4600/2012/1, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf.

ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia del actuario (art. 396 ibídem).

Consideramos que los argumentos de la defensa son atendibles, por lo que habremos de revocar la decisión recurrida. En primer lugar es importante destacar que D.M.G. fue procesado con prisión preventiva el 29/1/2014 por ser considerado autor del delito de tentativa de robo en concurso real con robo con armas. La defensa apeló dicho temperamento con respecto al hecho constitutivo del último delito mencionado y el planteo será analizado en la audiencia fijada para el próximo día 20. En este contexto se destaca que el fiscal de instrucción, en el dictamen de fs. 3/vta., solicitó que se hiciera lugar a la excarcelación “bajo una caución que se estime pertinente y que asegure su comparecencia”. Si bien no se soslaya que al expedirse, el representante de la vindicta pública analizó el caso en el marco del único suceso que hasta ese momento integraba la acusación –el presuntamente constitutivo de robo con armas-, también valoró que G. estaba imputado en la causa que posteriormente se acumuló materialmente a la presente –en la que se investiga la tentativa de robo- y la orden de averiguación de paradero dispuesta en dicho expediente. El fiscal general no ha concurrido a este acto pese a haber sido convocado, lo que ratifica lo opinado en primera instancia. Frente al desinterés del titular de la acción penal en adoptar cualquier medida restrictiva de la libertad, superado el control de legalidad y fundamentación (art. 69 del código de rito), especialmente en atención a la carencia de antecedentes condenatorios de G., no se advierte ninguna razón para convalidar la resolución apelada.

Por tales motivos habremos de concederle la excarcelación. En atención a que la calificación legal provisoriamente seleccionada implicaría la posibilidad de una condena de cumplimiento efectivo y a fin de neutralizar el peligro de fuga que de ello se infiere, habremos de imponerle una caución real de $300 (art. 324 del CP...

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