Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2014, expediente FSA 052001445/2011/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

Esta causa Nº FSA 52001445/2011/1/CA1 caratulada “Incidente de excarcelación de Mejines Torres, F.B.”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y; RESULTANDO:

I.-

Que se elevan las actuaciones de referencia a esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 11/12 por el Fiscal Federal de Orán en contra de la resolución de fs. 1/3 por la que se dispuso conceder el beneficio de excarcelación a F.B.M.T..-

II.-

Que notificado el F. General S. ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta (fs. 34/38) a los fines de ampliar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, solicitó

que se revoque la excarcelación concedida a F.B.M.T., adhiriendo a los argumentos vertidos por el Fiscal Federal de Orán al momento de interponer recurso de apelación (fs.

11/12).-

Sostuvo que no corresponde mantener en libertad al imputado en razón de la gravedad y escala penal del delito en el que se subsumió su conducta (tentativa de contrabando de importación de estupefacientes, arts. 866, segundo párrafo, y 871 del C.A., ley 22.415), con todo lo que ello implica respecto del cumplimiento efectivo de la pena; la falta de arraigo en el país y las dudas que existen acerca de la nacionalidad del encartado.-

En función de ello expresó que el pedido de excarcelación no resultaba procedente, teniendo en cuenta que el máximo de la pena privativa de la libertad prevista por la normativa en la que se subsumió su conducta supera el tope de ocho años de ese tipo de pena a la que alude el art. 317 inc. 1°, en función del art. 316, segundo párrafo del C.P.P.N.; y que también, al exceder su monto mínimo los tres años de prisión, en caso de recaer condena en las actuaciones principales, ésta no sería de cumplimiento en suspenso (art. 26 del C.P.).-

Por otra parte hizo una especial ponderación acerca de las circunstancias particulares que rodean al imputado, señalando que podríamos estar ante una situación de falsedad de identidad ya que M.T. exhibió ante la preventora un pasaporte proveniente de Bolivia mientras que en su indagatoria dijo ser de nacionalidad mexicana y tener domicilio en la ciudad de Guzmán, México, amén de no estar domiciliado en nuestro país, lo que justifica aplicar mayor criterio coercitivo por su falta de arraigo, y de estar ante la Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA investigación de un delito de extrema gravedad en el que se secuestró

más de 750 gramos de cocaína.-

Señaló que en autos no sólo no se han incorporado al legajo principal circunstancias que permita modificar la presunción aludida por la escala penal, sino que además median elementos que autorizan a tener por acreditado la presencia de peligros procesales que justifican revocar la soltura de F.B.M.T. (fs. 1/3) y ordenar su inmediata detención.-

III.-

Por su parte, el Defensor Oficial ad hoc de F.B.M.T. a fs. 40/41 solicitó se rechace el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal y se confirme la resolución cuestionada.-

Subsidiariamente requirió que en caso de que se revoque la excarcelación de su asistido se establezcan medidas asegurativas como la obligación de presentarse mensualmente ante algún organismo de control para así despejar la existencia de riesgos procesales, a la vez de descomprimir el abarrotamiento de los centros de detención argentinos.-

CONSIDERANDO:

I.-

Que ingresando en la consideración del planteo del Ministerio Público Fiscal cabe señalar que luego de analizar las constancias del incidente y los testimonios de la causa principal que corren por cuerda adjunto al presente, es posible concluir que la resolución de fs. 1/3 por la que el a quo dispuso otorgar la libertad a F.B.M.T. no puede ser avalada.-

En primer término se advierte que la calificación legal atribuida al hecho que se le imputa al causante (tentativa de contrabando de importación de estupefacientes, arts. 871, 866, segundo párrafo, en función del art. 863, de la ley 22.415) contiene una escala penal elevada, con un máximo y un mínimo que en principio no permitirían que la condena fuese de cumplimiento condicional, lo que constituye un relevante elemento de análisis, dado que, aun considerando que la escala penal no es determinante para presumir un futuro menoscabo a los fines del proceso y que admite prueba en contrario, la conminación penal o amenaza de pena considerable influye indefectiblemente, incrementando la presunción de que los imputados eludirán la acción de la justicia o incurrirán en entorpecimiento de las investigaciones.-

Esto es así porque ante la mayor punibilidad del delito, mayor será el riesgo de que los potenciales excarcelados dificulten la investigación ocultando pruebas, o alterándolas, o intimidando a los testigos, o simplemente con su fuga impida la culminación del proceso y la eventual condena (Fallos: 333:2218).-

II.-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Además de lo expuesto, de la compulsa de la causa se advierte que si bien el encartado no registra antecedentes...

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