Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2014, expediente FSA 003739/2013/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2014.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 3739/2013/1/CA1 caratulada “INC. DE EXCARCELACIÓN DE ARIAS, A.R.Y.M., EMIGDIO", originaria del Juzgado Federal N° 2 de Salta y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 33 por el Defensor Oficial de E.M. en contra de la resolución de fs.

    27/29 y vta. por la que se dispuso denegar el pedido de excarcelación solicitado a favor del nombrado.

    Para así resolver, el juzgador consideró no sólo la gravedad del delito endilgado y la severidad de la pena que podría cumplir el encartado en caso de ser condenado, sino también otras circunstancias particulares tales como el estado de la causa donde la investigación aún no está concluida, y el escaso tiempo de detención que lleva el imputado.

  2. Que como surge de la causa principal, E.M. fue procesado por el delito de Promoción y Facilitación del ejercicio de la prostitución ajena agravado por el medio comisivo utilizado -vulnerabilidad de la víctima- y por la condición de menor de la víctima y captación con fines de explotación sexual, también agravado por la condición vulnerable de la víctima y por su minoría de edad, hechos previstos por los arts. 45; 127 inc. 1°

    y última parte de ese art. del CP sustituido por el art. 23 de la ley 26.842 y art. 145 ter, inc. 1° y ultima parte de este art. del CP sustituido por el art. 26 de la ley 26.842.

  3. Que el Defensor Oficial, al interponer el recurso de apelación (fs. 21) manifestó que la resolución recurrida no cumple con las exigencias del art. 123 del código de forma, en cuanto a fundar la denegatoria de libertad durante el trámite del proceso.

  4. Que notificada la defensa oficial ante esta sede a tenor de lo dispuesto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, sostuvo que el juez fundó su denegatoria apoyándose en la magnitud de la pena amenazada en abstracto para el delito imputado; Asimismo, indicó que los argumentos que se dieron para dicha denegatoria se muestran genéricos, dogmáticos y vacuos de contenido, sin que se hiciera una simple conjetura sobre su defendida con apoyo en las constancias de autos ni en elementos objetivos que sirvan para tenerlas por ciertas. Alegó falta de motivación en la resolución del a quo conforme lo exige el art. 123 del CPPN y la regla general sentada por los arts. 2 y 280 del mencionado código de forma, habiéndose desechado nuevos argumentos presentados para hacer viable la excarcelación de su defendido con fundamento en el Fallo Plenario N° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal. Agregó que Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA M. cuenta con domicilio y arraigo en la ciudad de Salta, circunstancias que alejan el peligro de fuga y riesgo procesal. Citó

    doctrina y jurisprudencia y formuló reserva del caso federal.-

  5. Que, por el contrario, el F. General sostuvo a fs. 51/53 y vta. que debe confirmarse la resolución que denegó la excarcelación a M. atento a la gravedad del delito que se le endilga que dada su penalidad (prisión que oscila entre los 5 y los 10 años) implica que en caso de recaer condena, su cumplimiento será efectivo, lo cual lleva a presumir fundadamente que intentará

    eludirla, configurándose la situación de riesgo procesal. Finalmente, agregó que debe resaltarse el informe ambiental agregado a fs. 23/25 donde se consignó por una vecina que el ambientado es una persona muy agresiva; y la planilla prontuarial de donde surgen sus antecedentes penales.

    Y CONSIDERANDO:

  6. Que previo a resolver sobre el fondo de la cuestión, corresponde analizar el argumento de la defensa que versa sobre la falta de motivación invocada en contra del decisorio.

    Cabe señalar que, contrariamente a lo alegado, de la sola lectura del auto apelado surge que se encuentra debidamente fundado ya que el J. instructor arribó a su decisión calificando los hechos conforme los elementos de juicio incorporados a la causa, expresando las cuestiones de hecho y de derecho que lo llevaron concluir del modo como lo hizo.

    El requisito de la motivación de los actos jurisdiccionales se cumple siempre que guarde relación con los antecedentes que le sirven de causa y sean congruentes con el punto decidido, suficientes para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se pudieran receptar (D´Albora, F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado.

    Comentado. Concordado, A.P., Buenos Aires, 2009, pág.

    217).

    Al respecto, cabe destacar que en los considerandos de la resolución impugnada el a quo reseñó las distintas contingencias procesales y las constancias probatorias colectadas en el expediente, exponiendo las consideraciones fácticas y jurídicas que estimó pertinentes y esgrimiendo los fundamentos en virtud de los cuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR