Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 5 de Diciembre de 2013, expediente CIV 048096/2013/1

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n° 48.096/2013/1. Recusación con causa – Incidente Civil en autos:

Alimentos Modernos S.A. c/Costa, J.C. y otros s/ Ejecución de acuerdo-mediación

. Juzgado n° 94.

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la alzada con motivo de la recusación con causa efectuada contra la titular del Juzgado n° 94 del Fuero, por la causal prevista en el inciso 7° del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    La recusante promueve el presente incidente aseverando que la Sra. Juez de grado se ve incursa en la causal de prejuzgamiento, al haber emitido opinión anticipada sobre el fondo del pleito, al dictar, el 25 de septiembre próximo pasado, la resolución en la que ordenó la morigeración del monto acordado en concepto de multa al celebrarse el acuerdo de mediación en ejecución.

    La magistrada recusada, en el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal (fs.6), niega encontrarse incursa en alguna de las causales de recusación, manifestando que su actuación se circunscribió al trámite procesal que da cuenta el expediente principal.

  2. Deviene conveniente, entonces, recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    entender en el proceso (cfr. CSJN, dictamen de la Procuradora General,

    in re

    “Industrias Mecánicas del Estado c. Borgward Argentina SA y otros", del 30-04-96, ED.171-160; F., E.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. Abeledo-Perrot, t. I, pág. 255, nota 17.9.1;

    Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial”, ed. Astrea, 3a. ed., t. 1,

    pág. 226).

    De tal modo, este instituto es de aplicación restrictiva porque crea una molestia en la función judicial y en la distribución de los asuntos; y dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto por el cual se recusa con causa al magistrado ante supuestos...

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