Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 14 de Agosto de 2014, expediente CIV 100390/2011/2

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

100390/2011

Incidente Nº 2 - ACTOR: B.H.. B. s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de agosto de 2014.- SDB

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición a f. 2, punto 1, de este incidente, contra la resolución de f. 1 en cuanto limita la actividad para la cual está habilitada la recurrente.

    Asimismo en virtud al recurso de apelación interpuesto a f. 32, contra la dictada a f. 28/vta., que tiene por parte al Dr. L. M. C.,

    en el carácter de apoderado del causante.

    La fundamentación del primero de los recursos enumerados corre agregada a fs. 2/6 (art. 248, C.P.C.C.).

    Manifiesta la recurrente que la providencia resulta contradictoria con las constancias que surgen del proceso, en tanto ha realizado una multiplicidad de actos, no objetados, preparando la acción judicial de nulidad que identifica y que al negarle legitimación afectaría automáticamente a aquel proceso.

    A f. 9, punto II, el memorial es contestado por el Dr. H.

    R. C., invocando su carácter de curador provisorio y afirma que había dado su conformidad para la designación de curadora “ad litem” de la recurrente, sin perjuicio de que se la autorice o no a continuar con las actuaciones promovidas.

    El memorial que sostiene al segundo de los recursos identificados al comienzo de la presente, corre agregado a f. 33, punto c).

    Expresa la agraviada que el apoderado, más allá de la vigencia del mandato, presenta un interés contrario al de su mandante,

    en tanto ha sido demandado (como tercero) por responsabilidad civil por su intervención como letrado del causante en el acto jurídico cuya nulidad se pretende en el proceso más arriba identificado y que no corresponde hacer un examen superficial de la cuestión. Enumera una serie de circunstancias en apoyo a su posición.

    A fs. 43, punto III, el D.L.M.C. contesta el memorial señalando que no tiene un interés contrario al causante, que no es parte en el vínculo contractual cuya nulidad se persigue y que el tema resulta ajeno al objeto de este proceso.

    Por el contrario, expresa que existe un interés contrario de la agraviada respecto del causante y enumera una serie de circunstancias a modo de ejemplo.

    A fs. 56/57 luce el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces por ante esta instancia.

  2. Así planteadas las cuestiones se analizarán en el orden en que se han presentado.

    En la primera de ellas E.B.M. se agravia en...

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