Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 20 de Diciembre de 2013, expediente FLP 051010801/2012/5

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 51010801/2012/5/CA3

Plata, de diciembre de 2013.

VISTO:

Este incidente FLP 51010801/2012/5/CA3

(n° 7199/III) “Incidente de excarcelación de Y.G., J.A.”, procedente del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal n° 1;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución obrante a fs.

    12/14 de este incidente mediante la cual el juez a quo no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de J.A.Y.G., el doctor P.G.P. interpuso el recurso de apelación agregado a fs. 16/21 vta.

    En ese escrito, el letrado sostuvo que no se verifican en el caso de su asistido riesgos de que vaya a entorpecer la pesquisa o a eludir la acción de la justicia, en el caso de concedérsele el beneficio que solicita. Señaló, al respecto,

    que el hecho de que las actuaciones se encuentren bajo “secreto de sumario” le ha impedido producir prueba que respalde dicha postura.

    Sin perjuicio de ello, indicó que Y.G. posee fuerte arraigo en la Argentina y comprobada residencia, “que tiene tres hijos en edad escolar primaria, trabajo, bienes (LICITOS,

    claro), y que siempre se ha manejado con sus datos personales reales”. Sumado a lo anterior, destacó

    que el nombrado carece de antecedentes en nuestro país y en el extranjero.

    Por otra parte, refirió que el carácter de “secreto” que presenta el sumario le impediría,

    en el hipotético caso de querer hacerlo,

    entorpecer la investigación, aclarando que su asistido es ajeno a los hechos que se le endilgan.

    Finalmente, cuestionó la interpretación efectuada por el a quo sobre la “seriedad del delito imputado”, en el sentido de que no puede ser tomada como un elemento que acredite el peligro de fuga.

    Con base en tales argumentos, la defensa solicitó que se revoque el auto apelado.

  2. Corresponde, de inicio, hacer un repaso de las bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

    Con ese norte, cabe destacar que constituye un criterio consagrado que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no representa una salvaguarda contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional en tanto y en cuanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal.

    En este sentido, no se viola el principio de inocencia por el uso de la coerción estatal durante el proceso. Ello es así porque el axioma que impide la imposición de una pena sin una sentencia judicial que la ordene, no desplaza la posibilidad de que se arbitren medidas razonables -como la prisión preventiva- a fin de asegurar la marcha del juicio (conf. M., J.B.J.,

    Derecho Procesal Penal. Fundamentos, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2002, tomo I, p. 511 y siguientes).

    En un antiguo precedente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación explicó que “el respeto de la libertad individual no puede excluir Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR