Sentencia de Sala B, 10 de Diciembre de 2013, expediente CPE 000899/2012/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala B |
Poder Judicial de la Nación Causa Nº 899/2012/1/CA1 Incidente de incompetencia en causa “S.D.A., querellante B.D.E. s/infracción art. 302 del C.P.”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, Secretaría Nº 9 (Causa Nº
899/2012/1/CA1, Orden Nº 25.533. Sala “B”).
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2013.
VISTOS:
La cuestión negativa de competencia trabada entre los señores jueces a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 33.
El escrito de fs. 45/47 vta., por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 44 de este incidente.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, la causa Nº 13.117 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 se originó con la denuncia efectuada por D.E.B. el día 22 de junio de 2012 contra D.A.S., por el libramiento presunto de los cheques de pago diferido Nos. QB 53455843, QB.53455844, QB 53455845, QB 53455846, QB 53455847, QB 53455848 y QB 53455850, pertenecientes a la cuenta corriente Nº 1000-55396/8 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, abierta a nombre de “Señal Economía S.A.”, los cuales, cuando fueron presentados para el cobro, fueron rechazados por la causal “orden de no pagar y/o denuncia de extravío”.
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) Que, la causa N° 24.843 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 33 se originó con la denuncia efectuada por D.A.S. el día 18 de julio de 2012, la cual fue ampliada, el 11 de septiembre de 2012, contra D.E.B., por el presunto apoderamiento ilegítimo de varios cheques entre los cuales se encontraban los Nos. QB.53455844, QB 53455845, QB 53455846, QB53455847, QB 53455848 y QB 53455850 pertenecientes a la cuenta corriente Nº 1000-55396/8 del Banco de la Provincia de Buenos Aires (confr. fs. 143 y 204 de los autos principales).
Poder Judicial de la Nación Causa Nº 899/2012/1/CA1 En aquella causa, D.E.B. fue llamado a prestar la declaración indagatoria (confr. fs. 306 y 327/329 de los autos principales).
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) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 22/24 vta. de este incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 declaró la incompetencia de aquel tribunal para seguir entendiendo en la causa Nº 13.117, por considerar que en ambas causas se investiga una conducta única, que por esta razón correspondería que entienda un juzgado único y que por aplicación de la regla del art. 42 inciso “1” del C.P.P.N., debe intervenir el juez competente para juzgar el delito más grave.
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