Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 24 de Junio de 2014, expediente CIV 093447/2012/1

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: A C E DEMANDADO/S: B R F

s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

J.. 23. Sala “G” Relación Expte. n° 93.447/2012/1/CA1

Buenos Aires, junio de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Defensor Oficial contra la providencia de fs. 38

–mantenida a fs. 43- que lo designó para que represente a los herederos del demandado, que fueron citados por edictos. El recurso interpuesto en subsidio quedó fundado a fs. 39 y fue contestado por la actora a fs. 41/42.

Tiene dicho reiteradamente la Sala que el art. 145 del Código Procesal impone como único requisito para la procedencia de la notificación por edictos y, por ende, para la prosecución del trámite, que quien lo requiera preste el juramento en los términos establecidos por la norma; sin perjuicio de la investigación que podrá llevar a cabo el funcionario que represente en juicio al emplazado, para hacer llegar a su conocimiento la existencia del proceso (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil. Estudio de la Reforma Procesal Civil y Comercial”, p. 204, punto b;

esta S. “G” r. 38946, del 8/9/88; íd., r. 91824, del 14/5/91; íd., r. 94586,

del 2/7/91; íd., r. 106354, del 25/2/92; íd., r. 139836, del 16/11/93; íd., r.

156923, del 9/12/94; íd., r. 205988, del 29/10/96; íd., r. 301726, del 11/8/2000; íd., r. 313702, del 18/12/2000; entre otros).

En cualquier caso y como bien lo señaló el Magistrado de grado al mantener la providencia, la manifestación bajo juramento que exige la norma cuando se trata de notificar a personas cuyo domicilio se ignora, no rige en la hipótesis de personas inciertas, por ejemplo cuando -como ocurre en la especie- ha fallecido el demandado y se desconoce quiénes son sus herederos. Si el actor manifiesta que ignora quién es el demandado, no se le puede exigir la comprobación de esa circunstancia,

por tratarse de...

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