Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 17 de Junio de 2014, expediente CAF 035623/2013/1

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

35623/2013

Incidente Nº 1 - ACTOR: ENRE-RESOL 15/70 DEMANDADO:

EDESUR SA s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE

JUSTICIA)

Buenos Aires, de junio de 2014.- JFD

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 34, la Sra. Jueza de primera instancia intimó a la parte actora para que, dentro del término de 5 (cinco) días, procediera a practicar liquidación detallada por el capital, intereses, actualizaciones, multas y demás rubros reclamados por la acción intentada, indicando los guarismos e índices utilizados,

    de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 20/92 de la C.S.J.N.,

    y lo establecido por el artículo 4º inciso a) de la ley 23.898.

    Sobre la suma arribada, le hizo saber que debía ingresar el tres por ciento (3%), en concepto de tasa de justicia, pendiente de cancelación, restando lo ya ingresado, bajo apercibimiento de astreintes.-

  2. Que, a fs. 36/41 y vta., la actora acreditó el depósito de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete ($

    69,67), en concepto de tasa de justicia, y se opuso a la intimación cursada a fs. 34.-

  3. Que, de la oposición al pago de la tasa de justicia, formulado por la parte actora, a fs. 43 se corrió

    traslado al Sr. Representante del Fisco; quien lo contestó a fs. 44, por los fundamentos a los que cabe remitirse en honor a la brevedad.-

  4. Que, a fs. 46 y vta., la Sra. Jueza a quo rechazó la oposición formulada por la actora al pago de la tasa de justicia en la forma dispuesta y reiteró la intimación efectuada a fs.

    34 de estas actuaciones.-

  5. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte actora apeló a fs. 49 y fundó sus agravios a fs. 51/53 y vta.

    En dicha oportunidad, la apelante adujo que el presente proceso tiene por objeto que se ordene a la demandada, a cumplir con lo dispuesto en los artículos de las Resoluciones ENRE enumeradas en la demanda, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones progresivas previstas en el artículo 666 bis del Código Civil y artículo 37 del Código Procesal.-

    Recordó que, en las resoluciones mencionadas se dispuso la aplicación de multas cuyos montos debían ser bonificados a los usuarios afectados, así como los procedimientos para efectuar dichas bonificaciones y el modo de acreditar su cumplimiento ante el ENRE.

    Manifestó que las acciones iniciadas por el ENTE no pretendieron cobrar las multas aplicadas, ya que los créditos respectivos están en cabeza de los usuarios afectados y que el ENTE no tiene la...

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