Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 27 de Marzo de 2017, expediente CPE 001277/2016/TO01/9
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1277/2016/TO1/9 Buenos Aires, 27 de marzo de 2017.
Y VISTOS:
Para resolver en el presente “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE I.R.V.R.”
formado en el marco de la causa N° 2601 (1277/2016/TO1)
caratulada "CUEVAS R.A.R.Y.V.R.I.R. S/ INFRACCION LEY 22415" del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.
Y RESULTANDO:
I.C. surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.
516/523vta. de los autos principales, se imputa a I.R.V.R., la presunta comisión del delito de contrabando agravado, por tratarse de sustancia estupefaciente - peso neto 4865 gramos de clorhidrato de cocaína- que por su cantidad y demás circunstancias de hecho, estaba inequívocamente destinada a ser comercializada, en grado de tentativa, previsto en los arts. 863, 864 inc. d), 866 segundo párrafo y 871 del C.A. y enrostrada a la nombrada en carácter de autora penalmente responsable (art. 45 del C.P.).
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Que del acta respectiva de juicio abreviado surge que el Sr.
Fiscal General estimó adecuado encuadrar la conducta atribuida a la imputada I.R.V.R. en las previsiones de los arts. 863 inc. d), 866 primer párrafo del C.A. y solicitó imponer a la nombrada la pena de tres (3) años de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso, más las accesorias del art. 876 incisos d), e), f) y h) del C.A..
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Evacuada la vista conferida, el Dr. M.V. consideró que en atención a la pena pactada en el juicio abreviado antes referido, correspondía hacer lugar a la excarcelación de VERA ROMERO.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #29596144#174830866#20170328085641110
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Conforme la pena pactada en el acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes en la presente causa, entiendo que corresponde conceder la excarcelación de la imputada I.R.V.R. (conf. arts. el art. 317 inc. 1° en función del art. 316 in fine del C.P.P.N.)
Por otro lado, atento lo establecido por el artículo 319 del CPPN, no corresponde inferir un fundado peligro de fuga por parte de la imputada, toda vez que por la expectativa de pena que surge palmariamente del referido acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes me lleva a concluir que no exista la amenaza de aplicación de pena de cumplimiento efectivo. Asimismo, en esta etapa del proceso, tampoco corresponde inferir el entorpecimiento de la investigación.
Asimismo, del acta de la audiencia de visu...
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