Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Marzo de 2017, expediente CFP 015407/2011/TO02/9/CFC020

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 15407 Incidente Nº 9 - IMPUTADO: TORRES SANCHEZ, ROSA LUZ s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Principal en Tribunal Oral TO02 -

IMPUTADO: TORRES SANCHEZ, ROSA LUZ Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 150/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días de marzo de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n° CFC 15407/2011/TO2/9/CFC20, caratulada “T.S., R.L. s/ recurso de casación” de cuyas constancias RESULTA:

Que con fecha 22 de junio del año 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3, resolvió

rechazar el pedido de salidas transitorias en favor de R.L.T.S..

Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial de la nombrada (fs.

28/33), el que fue concedido a fs. 34 y mantenido a fs. 37.

  1. ) Que la recurrente fundó su presentación en el inc. 1º del artículo 456 del C.P.P.N., toda vez que expresó

    que el tribunal de origen efectuó una errónea interpretación del art. 17 de la ley 24.660.

    Así pues, adujo que el art. 17 de la ley 24.660 establece el cumplimiento de cuatro requisitos para que el interno sea incorporado al régimen de salidas transitorias, que ellos son el temporal (mitad de la condena), no tener causa abierta en donde interese su detención ni condena pendiente, poseer conducta ejemplar o el grado máximo Fecha de firma: 27/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28030609#172919123#20170328085016840 susceptible de ser alcanzado.

    Expresó que en el caso concreto, tal como lo señaló el fiscal, en los casos de condenados que se encuentran cumpliendo su pena en prisión domiciliaria los informes de los Delegados Judiciales suplen los informes criminológicos del consejo correccional que requiere el apartado IV del art. 17 de la ley 24.660, que la pena temporal está cumplida y no posee causas en trámite donde interese su detención.

    Asimismo se agravió de la ausencia de “contradictorio” toda vez que el fiscal de la anterior instancia, dictaminó favorablemente para que se incorpore a T.S. al régimen de salidas transitorias (art. 120 de la CN).

    En definitiva, sostuvo, que el criterio adoptado por el tribunal a quo vulneró el principio de legalidad en tanto valoró un requisito que no se encuentra previsto en el art. 17 de la ley 24.660 a fin de denegar la incorporación al régimen de su asistida a las salidas transitorias.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  2. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.M.H., en segundo lugar el doctor M.H.B. y, por último, la doctora A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  3. ) En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido 2 Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28030609#172919123#20170328085016840 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 15407 Incidente Nº 9 - IMPUTADO: TORRES SANCHEZ, ROSA LUZ s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Principal en Tribunal Oral TO02 -

    IMPUTADO: TORRES SANCHEZ, ROSA LUZ Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal oportunidad de señalar (cfr. de la Sala IV: causa N..

    1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg.

    N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “GIROLDI, H.D.

    y otro s/ recurso de casación”; 325:1549; entre otros). Y ello así, aún en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cfr.

    disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, in re “RIZZO, C.S. s/ inc. de exención de prisión -causa nro. 1346 ”, Fecha de firma: 27/03/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28030609#172919123#20170328085016840 del 3 de octubre de 1997 y, entre otros, sentencia dictada en el caso H.101.X. “HARGUINDEGUY, E.A. y otros s/ sustracción de menores, incidente de excarcelación de E.E.M.”, del 23 de marzo de 2004, y esta Sala IV: causa Nro. 4512: “S.F., S. s/

    rec. de queja”, Reg. Nro. 5613, del 15 de abril de 1994).

    Esta postura que he venido reiterando en diversos precedentes fue finalmente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos “HARGUINDEGUY” y “DI NUNZIO, B.H. s/ excarcelación” (D.199.XXXIX).

  4. ) Liminarmente, corresponde señalar los fundamentos por los cuales el Tribunal a quo denegó la solicitud de la defensa, en tal sentido adujo que “…la petición formulada se dirige a que T.S., quien ya se encuentra cumpliendo su detención bajo la modalidad de arresto domiciliario, pueda ‘desenvolverse de manera más independiente en su vida actual con el objeto de poder llevar a su hijo A.K. a realizar las distintas actividades educativas, como así también, asistencia a consultas médicas que requiere… De tal modo puede colegirse que la solicitud se realizó en los términos del primer apartado del ya referido artículo 28 del Decreto 396/99”.

    Siendo ello así, y toda vez que la nombrada ha sido autorizada permanentemente por este Tribunal a concurrir a las actividades educativas y a atender las cuestiones médicas que requirió la atención de la menor a su cargo, no se advierte que el pedido ahora formulado encuadre dentro de la normativa señalada, puesto que la convivencia diaria de T.S. con sus hijos permite afianzar y consolidar sus lazos familiares y, el hecho de no tener obstáculos para recibir visitas en su domicilio 4 Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28030609#172919123#20170328085016840 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 15407 Incidente Nº 9 - IMPUTADO: TORRES SANCHEZ, ROSA LUZ s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Principal en Tribunal Oral TO02 -

    IMPUTADO: TORRES SANCHEZ, ROSA LUZ Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal contribuye también, al robustecimiento de sus lazos sociales

    .

  5. ) Referenciado ello, entiendo, que en el caso se encuentran corroborados los presupuestos objetivos para acceder a la solicitud de incorporación a las salidas transitorias de R.L.T.S..

    En efecto, habiéndose corroborado los extremos requirentes para el otorgamiento de dicho instituto, como es el requisito temporal y los informes favorables —art. 17 de la ley 24.660— a lo que se suma la conformidad...

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