Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Julio de 2015, expediente FBB 012000007/2011/9/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000007/2011/9/CA1 – Sec. 1
Bahía Blanca, 17 de julio de 2015.
VISTOS: El expediente nro. FBB 12000007/2011/9/CA1, caratulado: “Incidente de
entrega de bienes registrables… en autos: ‘LARRIAGA, M. y otros
por Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)’”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de
Bahía Blanca, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación deducido a fs.
sub 30/38 contra la resolución de fs. sub 26/27.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
1ro.) El Señor Juez Federal Subrogante resolvió a fs. sub 26/27
no hacer lugar a la restitución del vehículo Ford Ka dominio JJI770 solicitado por
L. por considerar que el auto era utilizado por los imputados
L. y L. vinculados a la causa en que se les enrostra la infracción a la
ley 23.737, art. 5 inc. c) y que al momento del operativo dicho rodado se hallaba
estacionado en el domicilio donde actualmente se encuentra L. cumpliendo
detención domiciliaria.
Asimismo considera que la certificación del formulario 08 en
relación al Ford Ka incautado se efectuó en fecha posterior al allanamiento y que la
documental aportada no justifica la propiedad de quien invoca tal derecho.
2do.) A fs. sub 30/38 vta. apeló la resolución, Lucrecia Adriana
Esteban con el patrocinio del Dr. M. quien amplió sus fundamentos en la
oportunidad de realizarse la audiencia oral en los términos del art. 454 del CPPN (v. f.
sub 46).
Sostiene que: resulta ser legítima propietaria del rodado
incautado en virtud de haber adquirido legalmente la unidad conforme boleto de
compra venta respectivo y suscripción de formulario 08 a su nombre para transferencia
de dominio, considera que se ha violado la garantía constitucional del Derecho de
Propiedad por no existir fundamento legal valedero que justifique la negativa a
restituirle dicho bien.
Que el auto que deniega la restitución del rodado
carece de motivación suficiente.
Expresa que cuando el vehículo fue secuestrado se hallaba
circunstancialmente en la vereda del domicilio donde reside M. L.
quien fuera vecina de su barrio y amiga y a quien se lo habría facilitado para
Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000007/2011/9/CA1 – Sec. 1
trasladarse con su hijo menor para llevarlo y traerlo al jardín porque su concubino
L. se hallaba detenido y ella se había quedado sin movilidad.
Y que no se estaba cometiendo ninguna ilicitud ni en el lugar ni
en el rodado en el momento de incautación, ni se encontraron elementos incriminantes
o que denoten participación en actividad ilícita y la totalidad de la documentación que
acredita la propiedad del rodado le pertenece y se hallaba en su poder.
Que E. resulta ajena a los hechos investigados en los autos
principales ni hay imputación objetiva y formal hacia su persona respecto de los
delitos investigados.
Que han pasado 8 meses desde que el rodado fue retenido
ilegítimamente y se encuentra deteriorándose en el playón de secuestros de la
Prefectura Naval Mar del Plata, a la intemperie.
USO OFICIAL Solicita así se revoque la resolución apelada y se ordene el
levantamiento de la medida cautelar cuestionada, restituyéndole el automotor de su
propiedad.
2do.) El señor F. General replicó en la audiencia que: de
conformidad con lo previsto por el art. 30 de la ley 23.737 y atento a que en el
momento del allanamiento y secuestro del automotor, se encontró dentro de éste, un
certificado de seguro a nombre de la co imputada L.; sumado al hecho que de
las escuchas telefónicas surge la utilización de dicho vehículo en el delito endilgado a
los imputados, surgiendo así adecuada la medida dispuesta sobre el rodado.
Que...
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