Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 8 de Mayo de 2015, expediente FSM 002423/2005/9/CA005

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7116 - FSM 2423/2005/9/CA5 “Incidente Nº 9 - IMPUTADO: F.M., F.E. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL”

Reg. int. n° 7606.-

S.M., 8 de mayo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El juzgado instructor resuelve no hacer lugar a la extinción de acción penal por prescripción, ni a la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 67 del Código Penal, que la defensa particular del imputado plantea con relación al hecho de la presunta sustracción parcial de una cosecha de soja (fs. 1/11vta., 20/24vta., 60/62, punto 2, 66/67vta., punto II, del presente incidente, según su numeración al pié).

    Contra esa decisión, el letrado defensor interpone recurso de apelación que, concedido, motiva la intervención de este Tribunal (fs. 27/33vta., 34).

    En la instancia, el fiscal general no formula adhesión, pero insta al avance del proceso (fs. 47/50).

    Cumplida la audiencia del art. 454 del Cód.

    P.. Penal de la Nación, el incidente se encuentra en condiciones de ser inspeccionado (fs. 58/vta.).

  2. Ante todo, habrá de abordarse el agravio de la defensa en torno a la alegada falta de fundamentación formal del auto apelado (fs. 27/33vta., 58/vta.).

    Al respecto, contrariamente a lo sostenido por el impugnante, la Sala observa que el decisorio aludido da suficiente cumplimiento a la regla de motivación que exige el art. 123 del Cód. P.. Penal de la Nación. Ello así, porque el juzgado de instrucción expone en forma acabada Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 1 las razones de hecho y de derecho que motivan su resolución, con base en las circunstancias objetivas del expediente y las normas que a criterio de aquella judicatura se ajustan al caso, para rechazar el planteo incidental de la defensa. De manera que se verifican los supuestos correspondientes para calificar a la resolución impugnada como un acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698 y 330:834 entre otros).

    De modo que la objeción indica la disconformidad de la defensa con la decisión adoptada en primera instancia, que ya es objeto de revisión por esta Alzada en el marco del recurso de apelación (art. 449 y ss., Cód.

    P.. Penal de la Nación).

  3. Ahora bien, en lo que hace al fondo del asunto en esta incidencia, el Tribunal aprecia que los agravios del recurrente, tienen adelantada respuesta en las correctas consideraciones y conclusiones vertidas por el juzgado en el auto apelado, al que, por tanto, basta remitirse y dar aquí por reproducido (fs. 20/24vta.; art.

    445, Cód. P.. Penal de la Nación).

    A mayor abundamiento, cabe agregar que, conforme se desprende de las constancias del presente legajo, el hecho con relación al cual se alega la extinción de la acción penal por prescripción, en principio se habría producido en ocasión del ejercicio de la función pública del imputado -esto es en abril de 2004-, cuando era juez Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara Poder Judicial de la...

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