Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Enero de 2017, expediente FTU 021816/2012/TO01/8

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 21816/2012 Incidente Nº 8 - IMPUTADO: MORAN, M.A. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL San Miguel de Tucumán, 11 de enero de 2017.- LC AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a despacho para resolver la solicitud de libertad condicional efectuada por el Defensor Oficial a fs. 2 a favor de M.A.M., y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2 de las presentes actuaciones el Defensor Oficial, Dr. C.V. Lo Pinto, solicita la concesión del beneficio de Libertad Condicional para su pupila.

  2. Que a fs. 20/vta. se corrió vista al Sr. Fiscal General contestando el mismo a fs. 21/vta y pronunciándose en contra del beneficio de la libertad condicional para M.. Sostiene el F. que: “1. No existe un informe de conducta emitido por el Servicio Penitenciario local que explique cómo fue el cumplimiento de los reglamentos carcelarios por parte de M.A.M. durante el tiempo que cumplió detención en la penitenciaría de mujeres, … la ausencia total de este informe hace imposible su acogimiento favorable; 2. Del informe de concepto que realiza el Patronato de Liberados de Tucumán, … se extrae una circunstancia que no aconseja en absoluto otorgar el beneficio pretendido. Sucede que la madre y la hermana de M.A.M. viajan a Bolivia a comprar elementos de bijouterie y ropa que luego serían vendidos por la encartada. Aquí se estaría visibilizando posibles Fecha de firma: 11/01/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #29247389#170494874#20170111112714409 infracciones a las leyes 22415 y 22363. 3. Finalmente, no existe en este sumario un informe psicofísico de la peticionante, por el cual se examine su estado clínico general y la posible adicción a sustancias estupefacientes. P., por tanto, su inmediata realización, puesto que sus conclusiones serán útiles para la decisión a la cual debe arribar el juez de ejecución…”

  3. Que a fs. 6/10 obra informe del Registro Nacional de Reincidencia en el que se consigna que M. registra los antecedentes de esta causa.

  4. A fs. 16 obra informe del Patronato de Internos y Liberados en el que consta que M.A.M. cumplió

    con el arresto domiciliario dispuesto, tanto en turno matutino como vespertino.

    V.Q.M.A.M. fue condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de pesos tres mil ($3000), accesorias legales por igual término que el de la condena y costas por ser partícipe necesaria del delito de transporte de...

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