Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Octubre de 2016, expediente FCT 002098/2013/8/CA003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2098/2013/8/CA3 Corrientes, veinte de octubre de dos mil dieciséis.

Visto: las actuaciones caratuladas: Incidente de Nulidad de “Bosco,

S. F. y otros s/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT

2098/2013/8/CA3 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal

Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de la apelación interpuesta

a fs. 12/13 y vta. por la defensa de los imputados G. O. P.,

C. y S., contra la Resolución obrante a fs.

8/10 y vta. por medio de la cual el Juez de anterior grado no hizo lugar al planteo

de nulidad interpuesto por aquel, por considerar que la resolución que dispuso la

intervención telefónica estaba suficientemente motivada apoyándose en

información objetiva para fundar una sospecha razonable.

A fs. 18 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón

Luís González, para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en

razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.,

quien interviene en actuaciones vinculadas a estos autos en carácter de defensora

de Menores, Pobres y Ausentes.

El defensor de los encausados cuestiona la validez de las escuchas

telefónicas postulando la nulidad de las mismas con fundamento en el art. 123 del

CPPN, sostiene que la resolución que ordenó la intervención telefónica, no

cumpliría con el requisito de motivación, como así tampoco la regla que se

desprende del art. 236, violando el principio de defensa de sus asistidos y

afectando principios constitucionales preceptuados en los arts. 17, 18 y 19 de la

CN. Manifiesta que al correrse vista de la nulidad planteada al F. de

instrucción, contestó que no se habría vulnerado ninguna garantía constitucional y

que su parte no precisó el agravio causado a sus asistidos, tema que considera

desarrollado en el planteo interpuesto. Continua cuestionando el hecho de que el

J. utilice como argumento a la falta de fundamentación, que dicha intervención

se encontraba en una primigenia etapa procesal cuando fue ordenada. Cita

doctrina que avalan sus dichos y finalmente, hace reserva del Caso Federal frente

al supuesto de que se decidiera en sentido adverso a sus pretensiones.

Al contestar la vista a fs. 20, el F. General S. manifiesta que no

adhiere al planteo impugnativo de la defensa.

Conforme a lo dispuesto por mayoría mediante Acordada 82/10 de esta

Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 27/30, se agrega el respectivo

memorial sustitutivo del informe oral, en los que se reiteran los agravios

oportunamente expresados al interponer los recursos en trato y asimismo agrega

doctrina y jurisprudencia de este Tribunal a fin de fundar su pretensión.

A esta...

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