Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 9 de Agosto de 2016, expediente FSM 010801/2014/TO01/8

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 10801/2014/TO1/8 vos, 9 de agosto de 2016.

Autos y Vistos:

Para resolver en la presente causa nº 10801/2014/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín, la solicitud de prisión domiciliaria, formulada a favor de D.D.L..

Practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden de votación: D.. D.L.G., D.A.P. y D.A.C..

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Diego Leif Guardia dijo:

  1. Que el Sr. defensor público oficial, Dr. S.R.M., en su presentación de fs. 17/24, solicitó la prisión domiciliaria de D.D.L., teniendo en cuenta el grave cuadro de salud que lo aqueja, para lo cual acompañó informes elaborados por el Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación.

    Sostuvo que si bien algunas cuestiones atinentes a su atención desde el punto de vista clínico se cumplen en su lugar de detención, lo cierto es que no resulta el hábitat propicio para su recuperación efectiva, máxime teniendo en cuenta el nocivo efecto que produce el encierro preventivo sobre su psiquis.

    Señaló que la magnitud del cuadro que presenta el nombrado provocaría que resulte perjudicial para su salud continuar cumpliendo la medida cautelar impuesta en un establecimiento carcelario, comportando una violación a altos principio consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados a ella incorporados.

    Recordó que es obligación del Juez velar por el resguardo de la salud y seguridad de los detenidos, evitando que aquéllos vean agravada su situación a causa del desconocimiento de los derechos fundamentales de que todo individuo goza.

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: D.A.P. -D.A.C. -D.L.G., JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.C.G., Secretaria #28289627#158836906#20160810091934100 Desde el punto de vista clínico dijo que L. se encuentra padeciendo patologías asociadas a un accidente cerebro vascular sufrido a mediados del año 2014, siendo que desde entonces manifiesta sufrir mareos, sangrados del orificio nasal, convulsiones y desmayos, además del cuadro de parálisis derecha crónica progresiva que, según sostuvo, además de empeorar día a día le provoca una invalidez permanente que condiciona su vida.

    En cuanto al aspecto psicológico indicó que los efectos que fueron detectados son compatibles con un cuadro depresivo.

    Manifestó que tales patologías avanzan con el paso del tiempo y requieren un seguimiento estricto para su correcto diagnóstico y tratamiento, y entendió que el mismo no puede ser realizado en una unidad de detención.

    Entendió que la situación de su pupilo encuadra en una de las previsiones del art. 10 del CP y del art. 32 de la ley 24.660, dado que se encontraría imposibilitado de recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia.

    Además aclaró que posee un grupo familiar consolidado que puede auxiliarlo en aquellas falencias asistenciales que implican estar detenido encontrándose gravemente enfermo.

    Finalmente citó las normas internacionales en que fundó

    su presentación.

  2. En atención a tal solicitud, se requirieron informes al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, con el objeto de determinar si su situación encuadra en alguna de las hipótesis previstas por el art. 10 del CP, y a fs. 53/54 la Dra. G.G., médico forense designada para efectuar el peritaje respectivo, informó

    que, a fin de determinar si el cuadro clínico que presenta el causante se corresponde con alguna entidad lesional, dado que es atípico, resultaba necesario el envío de su historia clínica.

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: D.A.P. -D.A.C. -D.L.G., JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.C.G., Secretaria #28289627#158836906#20160810091934100 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 10801/2014/TO1/8 Tal instrumento fue requerido y, una vez recibido en formato digital, remitido a dicho cuerpo pericial (ver fs. 61), para que se concluya el informe oportunamente requerido.

    Una vez finalizado el mismo, fue elevado a este colegio y agregado a fs. 70/75. Allí, la galena referida, tras efectuar un racconto de la historia clínica de L. y definir conceptos médicos utilizados; detalló la sintomatología que presenta el nombrado, evaluación, control y seguimiento que se le efectúa por diferentes especialidades médicas, la negatividad de los múltiples exámenes complementarios que se le realizaron y la falta de respuesta a las medidas terapéuticas implementadas; y finalmente concluyó que el interno de marras “…

    presenta un conjunto de signos y síntomas sin correlatos con los múltiples exámenes...

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