Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 21 de Noviembre de 2014, expediente FPA 031058777/2013/8/CA004

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 31058777/2013/8/CA4 Paraná, 21 de noviembre de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. FPA N°

31058777/2013/8/CA4 –caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE GOMEZ, C.E.A.G., C.E.P.I. LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y, DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.C.G. a fs. 65/70 vta., contra la resolución obrante a fs.

60/61, en cuanto deniega el pedido de excarcelación de la nombrada, bajo ningún tipo de caución. El recurso fue concedido a fs. 75.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 115 y vta., compareciendo en la oportunidad el Dr. Leonardo M.

Clapier, en defensa de E.C.G.; y el Sr.

Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO F. General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Clapier señala que se ha violentado la garantía constitucional de transitar el proceso en libertad. Indica que de la lectura de la resolución impugnada se advierte una omisión en la demostración del riesgo procesal, tratándose de apreciaciones sin sustento.

    Considera que existen elementos que desvirtúan ese riesgo procesal y cita doctrina.

    Cuestiona que el magistrado refiere al hecho y a la penalidad en abstracto y no responde a argumentos objetivos ni personales que arrimara la defensa.

    Estima que existe una falta de motivación suficiente y que se aplicó el código de rito automáticamente.

    Menciona que el juez se basó en la hipótesis de una posible condena a G. y que, por ello, ésta habría de eludir la acción de justicia. Alega que se resuelve conforme a una especie de prueba tasada o reglada y no bajo los principios de la sana critica racional. Agrega que todas las resoluciones referidas a excarcelaciones son idénticas y solicita que esta Alzada fije criterios al respecto.

    Destaca que G. se presentó a derecho, que es una abogada reconocida en Gualeguaychú y en Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 31058777/2013/8/CA4 la ciudad de Buenos Aires y que en su indagatoria dio las explicaciones del caso. Cita jurisprudencia.

    Ofrece caución personal y real a fin de garantizar que su asistida estará a derecho.

    Entiende que la resolución es inmotivada y solicita se le conceda la libertad a su defendida.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General de Cámara refiere al pedido de eximición de prisión que fuera denegada a G. en la instancia a-quo y ante esta Alzada.

    Destaca la actitud contumaz que ha tenido la imputada y estima que la existencia de riesgo procesal es actual. Alega que hay indicadores que revelan una posible condena y que justamente es correcto que el código de rito se aplique sin más.

    Menciona que las resoluciones de excarcelación son iguales ya que los pedidos de las defensas también lo son y que la Cámara ha dado criterios al respecto.

    Refiere a la declaración indagatoria de G., la cual considera que resulta equívoca y cita pasajes de la misma. Entiende que no es un buen momento para otorgarle la libertad y reitera la actitud contumaz que tuvo la imputada durante muchos meses, hasta que este Tribunal confirmó la denegatoria a su pedido de eximición de prisión.

    Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Alude al estado de las actuaciones y propicia una rápida elevación a juicio. Solicita se confirme la resolución recurrida.

  3. A su turno, la defensa ejerció el derecho a réplica. Indicó que el riesgo procesal no se acreditó, que la libertad es la regla y que el magistrado no aplicó la doctrina dominante.

    II-

  4. En primer término, cabe señalar que este Tribunal en fecha 04/07/2014 confirmó la denegatoria de eximición de prisión que fuera impetrada por la defensa de la imputada E.C.G., resuelta por el a-quo en los autos:

    INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION DE GOMEZ, C.E. EN AUTOS GOMEZ, C.E.P.I. LEY 23.737

    , Expte. N° FPA...

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