Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Febrero de 2017, expediente CPE 000529/2016/72/CA026

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/72/CA26 INCIDENTE DE REPOSICIÓN DEL AUTO QUE DISPONE LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS RESPECTO DE C.D.R. EN LOS AUTOS N° 529/2016 CARATULADOS “N.N. S/INF. LEY 22.415”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11 (Causa N° CPE 529/2016/72/CA26, orden N° 27.288, S. “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTOS:

El recurso de reposición, con el de apelación en subsidio, interpuesto por la defensa de C.D.R. , obrante en copia a fs. 4/4 vta. de este incidente, contra la resolución que luce a fs. 1/3 del mismo legajo, por la cual el señor juez “a quo” resolvió imponer la prohibición de salida del país respecto del nombrado.

El memorial de fs. 19/20 vta. de este incidente, por el cual la defensa de C.D.R. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución que en copia obra a fs. 1/3 de este incidente, el señor juez “a quo” impuso la prohibición de salida del país respecto de C.D.R. por considerar necesario garantizar la sujeción de aquél al proceso, en caso de requerirse su presencia en el futuro. Para sostener la decisión mencionada, hizo remisión a los fundamentos desarrollados por la resolución obrante a fs. 157/192 vta. de los autos principales por la cual dio tratamiento al objeto procesal investigado y libró sendas órdenes de allanamientos sobre una multiplicidad de domicilios correspondientes a las personas jurídicas investigadas, ordenando que se secuestren constancias documentales vinculadas a INDU TOYS S.A. y a STOCK TOYS S.R.L., entre otras.

  2. ) Que, por el recurso de apelación y el memorial presentados, la defensa de C.D.R. se agravió de la resolución que impuso la prohibición de salida del país respecto del nombrado, señalando que desconoce los fundamentos por los cuales se dictó la medida y que, a todo evento, no existe Fecha de firma: 16/02/2017 peligro alguno que justifique la imposición de aquella restricción, que el Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28617855#171654749#20170213120354702 Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/72/CA26 imputado no fue notificado previamente de la existencia del proceso, ni fue convocado a comparecer ante los estrados del tribunal.

    Por otra parte, en la oportunidad de informar ante esta S. en los términos establecidos por el art. 454 de...

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