Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 8 de Mayo de 2015, expediente FRE 052000170/2012/TO02/70/CFC004

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 52000170 Incidente Nº 70 - IMPUTADO: SALVATORE, Cámara Federal de Casación Penal CARLOS ALBERTO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Principal en Tribunal Oral TO02 -

IMPUTADO: GOROSITO, P.D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de mayo de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores L.M.C. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº 52000170, caratulada “Incidente Nº 70 -

IMPUTADO: SALVATORE, C.A. s/INCIDENTED.P.D.”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el juez de feria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia de Chaco, doctor R.D.O.Q., resolvió con fecha 13 de enero de 2015,:”1°) Los profesionales tratantes, postulantes en esta etapa, deberán cumplir con el protocolo previsto por los artículos 5° de la ley 26.529 y 3° del Decreto Reglamentario 1089/12. Si el paciente prestara su conformidad, deberá dejarse constancia de ello en un acta que será remitida a este Tribunal. 2°) Los Dres. W.O.G., G.B. y R.I. deberán conformar un dictamen que confirme que el paciente C.A.S. está en condiciones de ser dado de alta hospitalaria y que el domicilio en que permanecerá internado reúne los requisitos mínimos exigidos por la Resolución 704/2000 del Ministerio de Salud Pública, que deberá ser remitido con la mayor urgencia a este Tribunal. 3°) Cumplidas las exigencias dispuestas en los apartados 1° y 2° dispónese el arresto domiciliario del procesado C.A.S. al solo efecto de la continuidad del tratamiento de las patologías que padece, del que no podrá ausentarse salvo por impostergables requerimientos vinculados a exigencias terapéuticas, bajo apercibimiento de revocar régimen de excepción al que resulta incorporado. 4°) C.A.S. será trasladado a su domicilio por personal médico y auxiliares del sanatorio en el que se encuentra internado en condiciones que preserven su estado de salud. De ello se dejará constancia en un acta que especifique los datos de identidad del personal que realice el traslado y los de la o las personas que estarán a cargo de su cuidado. 5°)

    Fecha de firma: 08/05/2015 1 Firmado por: E.R.R., juez de camara Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Oportunamente, se establecerán las medidas de vigilancia que se estimen adecuadas. Sin perjuicio de ello, establécese la interdicción absoluta de salida del país del causante C.A.S. a cuyo efecto, líbrese oficio a la Dirección Nacional de Migraciones para la toma de razón de la restricción impuesta”.

    Contra esta decisión el F. General doctor F.M.C., interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs. 519/521.

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia de la impugnación en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término sostuvo que el juez a quo ha incurrido en graves falencias que tornan su fallo nulo de nulidad absoluta, consideró que en la resolución se incurre en contradicciones, interpretaciones parciales y arbitrariedades.

    En ese sentido señaló que la resolución cuestionada fue suscripta sólo por el juez Q. luego de hacer un análisis parcial de las pericias médicas, desatendiendo las recomendaciones de los peritos oficiales del Cuerpo Médico Forense y de las autoridades de la Clínica La Torre sin verificar ni solicitar previamente el cumplimiento de las exigencias legales, sin haber variado sustancialmente el estado de salud del imputado S. y disponiendo el arresto domiciliario sin custodia del Servicio Penitenciario Federal.

    Manifestó que el magistrado ignoró las recomendaciones del director de la clínica quien con fecha 4 de noviembre de 2014 afirmó que S. no posee alta sanatorial ni médica y que el paciente de ser trasladado debe serlo a un centro asistencial de alta complejidad, igual o mejor al que se encuentra internado actualmente.

    Agregó que el imputado lejos de mejorar su estado de salud, la misma empeoró y puso en duda si el domicilio particular de S. tiene las características de un centro de alta complejidad.

    Dijo que resulta curioso que el mismo juez que Fecha de firma: 08/05/2015 2 Firmado por: E.R.R., juez de camara Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 52000170 Incidente Nº 70 - IMPUTADO: SALVATORE, Cámara Federal de Casación Penal CARLOS ALBERTO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Principal en Tribunal Oral TO02 -

    IMPUTADO: GOROSITO, P.D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 dispuso la internación en el complejo de Ezeiza, haya resuelto a pedido de los peritos de parte el traslado de S. a su domicilio sin custodia penitenciaria.

    Señaló que no se cumplieron las exigencias dispuestas en los apartados 1 y 2 de la resolución cuestionada, advirtiendo que el día “15 de enero de 2015 a las 8.15 am, la parte representada por S., realiza una presentación con el Membrete del Sanatorio La Torre con el título Acta. Toma de conocimiento. Presta conformidad, en la cual intentan dar cumplimiento a lo dispuesto en el a(partado) 1° de la resolución en crisis, con el error formal de que dicha acta no está refrendada ni consignada por los médicos tratantes, y solo se encuentra estampada la firma del imputado y la firma de su esposa S.V. DNI 17725235”.

    Asimismo refirió que el dictamen médico por el que se resuelve el alta hospitalario, afirma que el domicilio del paciente sito en Av. De Mayo 2157 CABA, cumple con los requisitos exigidos por la resolución 704/2000 del Ministerio de Salud, sin dar cuenta de las recomendaciones médicas debido a su estado de salud.

    Se agravió porque no se le corrió vista, de conformidad a lo dispuesto por el art. 258 del Código Procesal Penal de la Nación, de los informes periciales, dictámenes y actas vedando la posibilidad de opinar y cercenando el contralor que le corresponde en representación de los intereses de toda la sociedad Consideró que el a quo al decidir evaluó

    parcialmente el estado de salud del imputado, que las circunstancias ponderadas no resultan suficientes para resolver.

    Afirmó que se evaluó someramente los riesgos procesales que genera la decisión, sin el especial deber de cuidado que deben observar los jueces en causas como la presente, ya que el Estado Argentino debe garantizar el efectivo cumplimiento del juzgamiento de quienes sean procesados por delitos como el caso de autos de narcotráfico a gran escala.

    Enfatizó que el a quo no valoró el riesgo Fecha de firma: 08/05/2015 3 Firmado por: E.R.R., juez de camara Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA procesal de obstrucción de la investigación planteada y el peligro de fuga, toda vez que relevó al Servicio Penitenciario Federal de la custodia.

    En ese sentido expuso que “dado que deberán producirse en instancia de Juicio Oral, distintas medidas como ser Testimonios, además de indagatorias, informes, etc., y que claramente pueden ser obstruidas de continuar el encartado en detención domiciliaria ya que desde ese lugar y sin control, el mismo tiene acceso a medios y modos diversos de comunicación que pueden atentar contra la efectiva producción de pruebas en la causa principal como en las conexas y frustrar de ese modo el fin último del proceso penal”.

    Agregó que otro dato objetivo del cual puede derivarse un riesgo procesal de fuga, consiste los grandes beneficios y recursos económicos con que cuenta el imputado, ello sumado al relevamiento de custodia dispuesto por el magistrado.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la etapa prevista en el artículo 454 en función de lo previsto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, las partes alegaron respecto a los posiciones que sustentan su intereses.

    En primer término el F. General ante esta Cámara doctor R.W. sostuvo que el incidente de prisión domiciliaria fue resuelto por un tribunal constituido por una sola persona que habilitó la feria y dispuso la internación domiciliaria por riesgo de vida.

    Consideró que el juez Q. valoró los antecedentes médicos sin vista al Ministerio Público Fiscal, que el riesgo de vida no está certificado y que el Hospital Penitenciario Central cuenta con la estructura necesaria para el cuidado del imputado.

    Por su parte el F. General a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad, doctor A.L.V., expuso en primer término sobre las particularidades del delito de narcotráfico, y el rol que cumple la PROCUNAR.

    Alegó que del análisis del presente expediente Fecha de firma: 08/05/2015 4 Firmado por: E.R.R., juez de camara Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 52000170 Incidente Nº 70 - IMPUTADO: SALVATORE, Cámara Federal de Casación Penal CARLOS ALBERTO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Principal en Tribunal Oral TO02 -

    IMPUTADO: GOROSITO, P.D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 se advierten irregularidades que deben ser consideradas, en ese sentido expuso que con fecha el 4 de noviembre de 2014, se intentó ejecutar la orden del Tribunal Oral Federal de Resistencia de trasladar a C.S. al Hospital Penitenciario Central, medida que fue impedida por los médicos del S.V.L. ya que el imputado no tenía alta médica para ser trasladado.

    Asimismo...

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