Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 24 de Febrero de 2017, expediente FGR 081000857/2013/7

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000857/2013/7 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: LOPEZ , C.A. s/INCIDENTE General Roca, 24 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “LOPEZ, C.A. S/Incidente de Ejecución” (Expte. Nro 81000857/2013/7), puesta a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

Que a fs. 671, el interno C.A.L., alojado en la Unidad nro. 5 del Servicio Penitenciario Federal, solicitó el beneficio de Libertad Condicional.

Que a fs. 695/701 y 793/802 luce el informe de la Sección Asistencia Social de la unidad de detención, que da cuenta la conformación familiar del interno, datos personales del entrevistado, y antecedentes del grupo familiar conviviente, donde se hace saber que esa instancia considera oportuno la incorporación del interno L. al Instituto de Libertad Condicional, para que pueda usufructuar el beneficio en la vivienda ubicada en calle S.O.N. 1.277 del barrio V. de la ciudad de Cipolletti, provincia de Rio Negro, domicilio en el que reside su referente, V.L. – padre del interno -

junto a su madre, la señora E.S., referente de su esposa, S.M.D., quien se encuentra detenida por la misma causa en la unidad 16 de la ciudad de Neuquén.

A fs. 703 luce agregado el Informe Criminológico del interno C.A.L., remitido por la unidad de detención, donde se hace saber que quien nos ocupa incorporado se encuentra incorporado al Régimen de Salidas Transitorias desde el 29/01/2016, y posee conducta ejemplas (10) y concepto muy bueno (8).

A fs. 796, el señor V.L., presta conformidad para que el interno de referencia resida en la vivienda que ocupa junta a su grupo familiar, ubicado en la calle R.S.O. nro. 1277-1224 viv.- Barrio Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #3264595#172737134#20170224125947598 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000857/2013/7 V. de la ciudad de Cipolletti provincia de Rio Negro.

Por su parte, la titular del Ministerio Público Fiscal, doctora M.B., entiende que se encuentran reunidos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para la procedencia del citado beneficio a partir del día 28 de febrero de 2017, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de Estimulo Educativo en autos por un total de siete (7) meses, proponiendo que sea concedido bajo las condiciones que estable el art. 13 del Código Penal. (fs. 809/810).

Que...

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